I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2024-4144)
Decreto Foral Legislativo 1/2024, de 14 de febrero, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 25435

estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la
producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de
central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en la mitad de las
retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer
trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la
electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
Adicionalmente, en la misma fecha de 27 de diciembre, el Estado aprobó el Real
Decreto 1171/2023, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las modificaciones aprobadas en esta norma coinciden con las que, en el ámbito foral,
incorporó el Decreto Foral 234/2023, de 31 de octubre, en el Reglamento del impuesto,
aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. Esto es así con dos salvedades.
Por un lado, la redacción del artículo 62 ter del Reglamento de territorio común respecto
a la del artículo 53 ter del Reglamento de territorio foral, relativos ambos al contenido de
los registros de proveedores de servicios de pago. Por otro lado, la redacción del
artículo 81 bis.2 vigente en territorio común respecto a la del artículo 70 bis.2 de la
norma foral, que regulan el plazo de la declaración relativa a los registros mantenidos por
proveedores de servicios de pago.
Por todo lo anterior, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización
tributaria con el fin de que, en lo relativo al IVA y el IVPEE se apliquen en la Comunidad
Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en
sesión celebrada el día catorce de febrero de dos mil veinticuatro, decreto:
Artículo primero. Prórroga de medidas tributarias.
Uno. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido
a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos,
así como a efectos del recargo de equivalencia.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a)
b)

Los aceites de oliva y de semillas.
Las pastas alimenticias.

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
3. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que,
por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar
el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la

cve: BOE-A-2024-4144
Verificable en https://www.boe.es

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: