I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2024-4144)
Decreto Foral Legislativo 1/2024, de 14 de febrero, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 25437

El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del valor de la
producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema
eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los seis primeros
meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a
la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta
parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al
sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el
apartado ocho del artículo primero de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que
se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los
Depósitos en las Entidades de Crédito, y deduciendo el importe de los pagos
fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.
Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del
valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al
sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización,
respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en la mitad del importe
de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el
primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones
correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre
natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el apartado ocho del artículo primero
de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el
Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, y
deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del
ejercicio 2024.
Artículo segundo. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2024, los preceptos del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo,
que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 53 ter, modificación de las letras a) y f) del apartado 1, y adición de un
nuevo apartado 4.
«a) El código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad que
identifique inequívocamente al proveedor de servicios de pago, así como su
nombre o razón social y la función que desempeña en nombre del beneficiario;»
«f) Si se dispone, la dirección o direcciones del beneficiario según consten en
los registros del proveedor de servicios de pago; así como también se informarán,
si están disponibles, las direcciones del correo electrónico o de las páginas web
del beneficiario;»
«4. Hacienda Foral de Navarra garantizará que el tratamiento de la
información suministrada se realice de conformidad con las bases legales del
modelo europeo de protección de datos contenido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; respetando los derechos
fundamentales y observando los principios reconocidos por la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho de
protección de los datos de carácter personal.»
Dos. Artículo 70 bis, apartado 2.
«2. Esa declaración deberá presentarse durante el mes siguiente al
correspondiente trimestre natural.»

cve: BOE-A-2024-4144
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Núm. 56