II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Cuerpo de Ingenieros Navales. (BOE-A-2024-4091)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Navales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 25239

47. Convenio SOLAS (5): Capítulo II-2 «Prevención, detección y extinción de
incendios», en su versión enmendada. Parte A generalidades; Parte B prevención de
incendios y explosiones; Parte C: control de incendios.
48. Convenio SOLAS (6): Capítulo II-2 «Prevención, detección y extinción de
incendios», en su versión enmendada. Parte D evacuación; Parte E prescripciones
operacionales; parte F proyectos y disposiciones alternativas y parte G: prescripciones
especiales.
49. Convenio SOLAS (7): Capítulo III «Dispositivos y medios de salvamento», en su
versión enmendada.
50. Convenio SOLAS (8): Capítulo IV «Radiocomunicaciones», en su versión
enmendada.
51. Convenio SOLAS (9): Capítulo V «Seguridad de la navegación», en su versión
enmendada.
52. Convenio SOLAS (10): Capítulo VI «Transporte de cargas y combustible
líquido» en su versión enmendada. Código internacional para transporte sin riesgos de
grano a granel de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su versión
enmendada.
53. Convenio SOLAS (11): Capítulo VII «Transporte de mercancías peligrosas», en
su versión enmendada. Capítulo VIII «Buques nucleares», en su versión enmendada.
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) de la
Organización Marítima Internacional (OMI), en su versión enmendada.
54. Convenio SOLAS (12): Capítulo IX «Gestión de la seguridad operacional de los
buques», en su versión enmendada. Código Internacional de Gestión de la Seguridad
(Código IGS/ISM) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su versión
enmendada. Reglamento (CE) núm. 336/2006 de 15 de febrero de 2006, sobre la
aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad
modificado por el Reglamento (CE) núm. 540/2008. Resolución A.1118(30) Directrices
revisadas para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad
(Código IGS) por las Administraciones.
55. Convenio SOLAS (13): Capítulo X «Medidas de Seguridad aplicables a las
naves de gran de gran velocidad» en su versión enmendada. Código Internacional de
seguridad para naves de gran velocidad, 2000 de la Organización Marítima Internacional
(OMI), en su versión enmendada.
56. Convenio SOLAS (14): Capítulo XI–1 «Medidas especiales para incrementar la
seguridad marítima», en su versión enmendada. Código de Normas internacionales y
prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros
y sucesos marítimos (Código de Investigación de siniestros), en su versión enmendada.
Reglamento (UE) n.° 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que
se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de
siniestros e incidentes marítimos. Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se
regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión
permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
57. Convenio SOLAS (15): Capítulo XI-2 «Medidas especiales para incrementar la
protección marítima» en su versión enmendada. Código internacional para la protección
de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) de la Organización
Marítima Internacional (OMI) en su versión enmendada.
58. Convenio SOLAS (16): Capítulo XII «Medidas de seguridad adicionales
aplicables a los graneleros», en su versión enmendada. Código marítimo internacional
de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) de la Organización Marítima Internacional
(OMI), en su versión enmendada.
59. Convenio SOLAS (17): Capítulo XIII «Verificación del cumplimiento». Código
para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III) Resolución A.1070 (28).

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Núm. 55