III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4139)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del conjunto de los muelles de la Aduana y el conjunto de varaderos de Portocolom, en el término municipal de Felanitx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

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Se tendrá una previsión de piedras similares del lugar, sobre todo volumen y
material, para posibles sustituciones de las piedras originales que puedan faltar.
Cualquier intervención en la piedra debe realizarse con la misma técnica constructiva y
grado de ejecución al nivel de la obra actual, yendo a buscar una junta encajada, y
ejecutada por expertos en el trabajo con piedra.
Cualquier cambio en el soporte de la base del adoquinado o en el sistema de
cimentación debe contemplar el correcto drenaje del agua de lluvia que se pueda filtrar
entre juntas y la preservación del sistema constructivo.
El conjunto deberá reconstruirse exactamente como está hoy en día. Por este
motivo, debe encararse la restauración con metodología arqueológica y de restauraciónconservación de monumentos, catalogando fotográficamente, desmontando las piedras
con mucho cuidado y enumerándolas para poder volver a colocarlas en su mismo lugar.
En el caso del muelle de la Aduana y del varadero de La Capella, tal y como ocurre
con las barracas, la conservación del bien debe garantizarse no solo desde una vertiente
de conservación física, sino también de conservación de su tipología, que es la que
garantiza el mantenimiento sostenido en el tiempo de su uso original.
Con el fin de garantizar su conservación tipológica, el uso del muelle y de los
varaderos debe seguir siendo mayoritariamente náutico, quedando limitado sobre la
superficie del bien la ubicación de elementos de mobiliario urbano o similar, y los usos
privativos como terrazas de restauración, alquileres de embarcaciones, actividades de
deporte náutico, varada y depósitos incontrolados de embarcaciones, etc. que alteran y
descontextualizan el bien, las visuales hacia este y la contemplación de aquellos valores
que motivan la protección del bien, como el empedrado.
Asimismo, se limitará también la ubicación al propio bien de elementos de señalética
y rótulos publicitarios que atenten contra los valores estéticos y que impliquen una
ruptura de la estructura o composición del propio bien, así como un perjuicio para la
contemplación y disfrute ambiental del bien.
Las intervenciones en el muelle y en los varaderos deben tener en cuenta también su
conservación tipológica.
Se limitará y acondicionará la disposición sobre la superficie de los muelles de
instrumentos de infraestructura portuaria (grúas, pantalanes, gasolineras, etc.) que
puedan suponer una sobrecarga sobre la estructura del muelle, no dimensionada
originalmente para estas solicitaciones. Asimismo, el uso de este tipo de elementos, por
sus características y las sustancias que se utilizan (gasolinas, aceites, …), puede
suponer la degradación de los materiales que constituyen el muelle (sillares de piedra
arenisca, piedras, …).
En el contexto de protección de la zona, los trabajos a ejecutar serán objeto de su
seguimiento arqueológico por la retirada del adoquinado histórico y su posterior
recolocación para la reposición de pavimentos.
Medidas de protección del entorno.

Como se ha mencionado, con la delimitación de este entorno de protección se
pretende, en primer término, una protección física del bien, que irá desde los aspectos
constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos.
La otra de las principales funciones de este entorno de protección es la preservación
de las visuales más cercanas del bien. Por tanto, las actuaciones en esta zona no
podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de las visuales que existían
desde este hacia los alrededores para llevar a cabo su función original y la
contemplación de este conjunto desde el entorno. Así, en el ámbito del entorno de
protección, no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación
apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnicas inapropiados.
La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de
protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el
volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en los entornos de
protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del

cve: BOE-A-2024-4139
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