III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4139)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del conjunto de los muelles de la Aduana y el conjunto de varaderos de Portocolom, en el término municipal de Felanitx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de marzo de 2024

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área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento
de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del
territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.
En todo caso, deberá estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de
las Illes Balears, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22
y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes
inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento
de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y
autorizaciones), 31 (col·locación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras),
40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes
muebles incluidos en un bien de interés cultural).
8.

Conclusión

Después de estudiar la historia y la evolución del muelle de la Aduana y las barracas
de Portocolom, podemos plantear que reúnen una serie de valores:
– Valor histórico, social y etnológico, ya que el muelle de la Aduana representa un
testimonio de la importancia que tuvo Portocolom como puerto comercial en el siglo XIX,
siendo el puerto más importante de Levante y uno de los más importantes de Mallorca,
incluso, líder en lo referente a la exportación de vino. Actualmente, aunque el puerto ha
perdido su uso como puerto comercial, mantiene su uso como puerto de pescadores y
embarcaciones recreativas. Asimismo, en los muelles todavía se conservan algunos de
sus usos originales, como las labores de reparación y secado de redes y el amarre de
barcas de pesca.
El conjunto formado por el muelle de sa Duana y las barracas está formado por una
serie de construcciones vinculadas a una forma de vida determinada, a la cultura ya las
actividades tradicionales del pueblo de las Islas Baleares que merecen ser preservadas
por su valor etnológico.
La importancia de las barracas (escars) radica en su entorno marítimo ya que es el
principal exponente de marina tradicional, con una flota bastante numerosa de
embarcaciones de madera.
– Valor y singularidad a nivel arquitectónico y constructivo, ya que el muelle de la
Aduana ha conservado casi intacta su configuración constructiva original, y constituye
uno de los mejores ejemplos en las islas de la ingeniería con piedra propia de la obra
civil del siglo XIX, previa al descubrimiento del hormigón armado.
Asimismo, cabe destacar el excelente trabajo de la piedra que los maestros canteros
de la época hicieron, siendo un magnífico ejemplo de un trabajo muy encajada de
«capserrat».
Por otra parte, la utilización para la construcción del muelle de piedras provenientes
de las navetas pre-talayóticas de los Clossos de Can Gaià, el poblado más antiguo de la
zona (1700 AC), refuerza el interés histórico del conjunto.
– Valor como conjunto y paisaje portuario, ya que todo el conjunto, muelle y
barracas, da a Portocolom una imagen prácticamente intacta de un puerto de costa
preturístico, que merece una especial conservación.
De las características hasta ahora descritas hemos entendido pues, que no se
podían dejar de tener en cuenta los valores culturales contemplados en la Llei 12/98,
de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, los cuales hacen que
este elemento sea merecedor de la máxima protección que otorga la citada ley, es decir,
la de Bien de Interés Cultural.
Entre las diferentes categorías que ofrece la ley, una vez realizados los estudios
pertinentes, y según la información que hasta el momento se ha dispuesto, entendemos
que la figura que mejor se ajusta a las características de este elemento es la de Interés
Etnológico, tal y como aparece definida en el artículo 5 de esta ley, dado que se trata de

cve: BOE-A-2024-4139
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Núm. 55