III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4139)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del conjunto de los muelles de la Aduana y el conjunto de varaderos de Portocolom, en el término municipal de Felanitx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

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fachadas (sin incluir a estas) que delimitan las calles de primera línea del puerto, y que
van bordeando la costa desde la zona de Tamarells (calle dels Tamarells) hasta las
fachadas de la zona del Riuetó (calle del Carme). En el tercer ámbito, el entorno abarca
desde el límite de las barracas de Es Babo hasta el muro de cerramiento de la parcela
que delimita por el sureste con estas.
Este es el entorno de protección teórico que debería considerarse, el cual se recoge
en la documentación gráfica. La superficie total que abarca el entorno de protección
son 20606 m².
7. Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno
Medidas de protección y criterios de intervención en las barracas.

En cuanto a las barracas, debe garantizarse su conservación en su estado
primigenio, admitiéndose tan solo aquellas obras que estén encaminadas a su
consolidación, conservación y restauración, así como la recuperación de sus
características originales en los casos en que previamente se hayan realizado
intervenciones inadecuadas o con materiales inapropiados.
En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la
buena conservación del elemento, que debe mantenerse íntegramente, preservando su
volumen original y los elementos que lo componen (varadero, muelle, escaleras,
barandillas, balaustrada, puertas, chigres, etc.). Cualquier intervención que se lleve a
cabo deberá respetar los elementos básicos que definen las condiciones volumétricas,
estructurales, tipológicas y ambientales del bien. Por tanto, no se podrá alterar su
aspecto exterior ni modificarse el volumen, la altura, la profundidad o la anchura. No
podrán modificarse las aberturas de las fachadas salvo que las obras obedezcan a una
restauración razonada para devolver la barraca al estado original. Se entiende por
estado original el del momento en el que se genera la morfología que motivó su
catalogación.
Las actuaciones de restauración no supondrán aportaciones de reinvención o nuevo
diseño.
Se podrá modificar el volumen de los muelles, únicamente en altura, para hacer
frente a los incrementos de nivel del mar por causa del cambio climático, y con el
objetivo de garantizar la conservación del uso del elemento como zona de acceso a las
embarcaciones. Esta alteración del volumen deberá justificarse adecuadamente y se
realizará con los mismos materiales y la misma técnica constructiva empleada
originalmente en la construcción del muelle. La volumetría resultante no podrá mermar ni
limitar el acceso a la barraca, ocultar sus partes características o reducir las visuales
hacia el conjunto.
En líneas generales, la conservación de las barracas pasa por reforzar la estructura
portante (interior y exterior), ya que, en la gran mayoría de ellas, la parte superior forma
el paseo de peatones, que en algunos tramos ahora está cerrado por evitar accidentes.
Además, deben restaurarse todos los elementos complementarios, como las barandillas
y escaleras para descender. Los muelles, muy afectados por los temporales dentro del
puerto desde que se dragó, también deben reforzarse al igual que las puertas de madera
que cierran las barracas.
Los criterios en estas intervenciones, se atenderán en el artículo 41 de la
Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. En general, habrá que tener
especial cuidado en mantener las técnicas constructivas y la tipología de materiales
tradicionales, evitando sustituir los elementos de madera y piedra del mismo sitio por
materiales ajenos a estas construcciones (carpinterías metálicas, hormigón…). En
cuanto a los elementos de menor entidad como puertas, barreras o pasamanos de las
escaleras, tendrán que ser de madera, siguiendo la tipología original.
En cuanto al cromatismo, se emplearán siempre para los escars los colores
tradicionales en blanco u ocres. Los elementos de madera como puertas o pasamanos

cve: BOE-A-2024-4139
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