III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4139)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del conjunto de los muelles de la Aduana y el conjunto de varaderos de Portocolom, en el término municipal de Felanitx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25408

Por lo general, el estado de conservación físico del entorno es bueno, ya que se trata
en la mayoría de zona urbanizada (calzada, acera o espacios libres públicos) mantenida
por los servicios municipales, mientras que a nivel tipológico sí que ha sido cambiado por
el viraje de los usos hacia los turísticos.
6.

Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección

6.1

Descripción y justificación de la delimitación del bien.

Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, los elementos con
significados y valores patrimoniales lo constituyen las barracas y el muelle de la Aduana,
que corresponde al tramo de muelle de ribera comprendido entre las calles de Togores,
Cristofol Colón y de los Pescadores.
La distribución irregular de las barracas en torno a los muelles de Portocolom hace
que la delimitación del bien quede dividida en tres zonas, una primera zona, situada más
al oeste, que abarca desde las barracas situadas en sa Bassa Nova hasta la calle dels
Pescadors, incluyendo el muelle de la Aduana, una segunda zona situada más al norte
que incluye desde la zona de barracas situadas en la calle Tamarells hasta las barracas
situadas en el Riuetó, coincidiendo con el límite norte de la calle Carme y una tercera
zona que integra las barracas de Es Babo.
La delimitación de los bienes, incluye, en el caso de las barracas, no únicamente el
volumen cerrado delimitado como barraca, sino todos los elementos exteriores que lo
componen, varadero, muelle, escaleras exteriores y otros, que se encuentran a veces
sobre el plano del agua. En el caso del muelle de la Aduana se mantiene este criterio,
incluyendo también en la delimitación del bien los elementos que forman parte, como
varaderos, rampas, escaleras o norais.
Este ámbito abarca una superficie total de 12400 m².
Estos elementos, delimitados como BIC, se recogen en la delimitación gráfica
adjunta.
Descripción y justificación de la delimitación del entorno.

Se delimita como entorno de protección un envolvente de los elementos declarados
BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales, que en
este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física
y tipológica, a la preservación del su uso original (puerto y casetas para resguardar las
barcas).
La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración
combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y valores
completos del bien cultural: estado de conservación de los elementos, preservación
física de los bienes, conservación de su tipología y usos y visualización de estos desde
el propio entorno, tal y como queda recogido en la delimitación gráfica adjunta.
El ámbito definido como entorno de protección –que aparece representado
gráficamente en la documentación planimétrica adjunta– rodea las tres zonas que
delimitan los bienes (muelle y barracas). El criterio para delimitar el entorno de protección
es el mismo para las tres delimitaciones de los bienes y abarca una franja de terreno
desde el límite interior del propio bien, muelle de piedra y barracas situadas en el
perímetro de la ribera, hasta la línea de fachadas (sin incluir a estas) que hacen frente
las calles de primera línea del puerto, en dos de las zonas, y hasta el muro de
cerramiento de la parcela edificada tangente a las barracas en el caso de la zona de Es
Babo.
En el primer ámbito el entorno abarca desde el límite de las barracas y el muelle de
la Aduana hasta las fachadas que van bordeando la ribera desde la Bassa Nova (calle
Miquel Massutí Alzamora) hasta el final del muelle de la Aduana (calle de los
Pescadores). El entorno de protección del segundo ámbito, situado más al norte, abarca
desde el límite interior de las barracas situadas en el perímetro costero, hasta la línea de

cve: BOE-A-2024-4139
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