I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Pensiones. (BOE-A-2024-4075)
Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, a efectos de la información que se suministra a los partícipes de los planes de pensiones de empleo en la declaración de las prestaciones de pensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 25203

justifique de forma razonada la tasa aplicada y se comunique de forma expresa al
partícipe.
Artículo 9. Criterios de aplicación de tablas de supervivencia.
En aquéllos casos en los que se tengan que emplear tablas de supervivencia para
los cálculos previstos en la presente circular, se deberán aplicar las tablas biométricas
que el plan de pensiones de empleo tenga recogidas en sus especificaciones y bases
técnicas, y, si no dispusiera de ellas, se utilizarán las tablas de primer orden para los
seguros de supervivencia colectivos (tablas PER2020_Col_1er.orden) recogidas en la
Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las
entidades aseguradoras y reaseguradoras y por la que se aprueba la guía técnica
relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre
determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas
sectoriales.
Artículo 10. Estimación de las contribuciones y aportaciones pendientes de realizar
hasta la jubilación.
1. A efectos de la estimación de las contribuciones y aportaciones futuras hasta la
jubilación del partícipe, se considerarán las contribuciones ordinarias realizadas por el
promotor y las aportaciones del partícipe también de carácter ordinario, vinculadas al
compromiso asumido de jubilación y realizadas durante los doce últimos meses
conforme al artículo 5 de la Orden 407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la
normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen
de inversiones y de procedimientos registrales. Estas cuantías serán incrementadas
anualmente conforme a la evolución prevista de los parámetros y variables de contenido
económico que puedan afectar a la cuantificación de las contribuciones, aportaciones o
prestaciones contenidas en el plan de pensiones de empleo, recogidas en las
especificaciones y en sus bases técnicas, como la tasa de inflación anual y la tendencia
de los salarios futuros. Estos incrementos no tendrán lugar si no se prevén en las
especificaciones ni en las bases técnicas del plan de pensiones.
2. En el caso de suspensión de contribuciones o aportaciones, a efectos de la
estimación de las prestaciones de pensión no se deberán considerar contribuciones o
aportaciones para los siguientes ejercicios. Esta situación debe quedar reflejada en un
apartado específico de la información facilitada al participe.
3. En el caso de que el partícipe llevara menos de doce meses adherido al plan de
pensiones en el momento de recibir la información sobre sus prestaciones de pensión,
se considerarán, a los efectos de la estimación de las aportaciones futuras, las previstas
en las especificaciones del plan de pensiones con carácter anual.
Artículo 11. Reglas de cálculo de las previsiones de las prestaciones de pensión según
los distintos escenarios alternativos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.2, párrafo séptimo, letra d) del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, si las previsiones de las prestaciones de
pensión de los planes de empleo se basan en estimaciones económicas, dicha
información deberá proporcionarse, además de para un escenario central o probable,
para dos escenarios diferentes.
a) uno que contendrá la mejor estimación posible;
b) otro que contendrá una estimación desfavorable.
2. La tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones del escenario central en
los planes de pensiones, se corresponderá con la media aritmética de las rentabilidades
diarias en el período de diez años, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el

cve: BOE-A-2024-4075
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Núm. 55