I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Pensiones. (BOE-A-2024-4075)
Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, a efectos de la información que se suministra a los partícipes de los planes de pensiones de empleo en la declaración de las prestaciones de pensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

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artículo 8. Esta rentabilidad diaria se calculará de forma continua, como logaritmo
neperiano del cociente entre el valor liquidativo diario a una fecha y el valor liquidativo de
la misma fecha del año inmediatamente anterior.
3. La determinación de los escenarios favorable y desfavorable se realizará
aplicando un impacto al alza, en el primer supuesto, o a la baja, en el segundo, sobre la
tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones del escenario central.
La determinación de este impacto se fijará mediante una metodología Value at Risk
(en adelante, metodología VaR) con un horizonte temporal, para cada partícipe, igual al
número de años que le resten hasta la fecha de jubilación, considerando un nivel de
confianza del 75 %. La determinación de este VaR podrá realizarse mediante la
aproximación del modelo de Black-Sholes. La entidad gestora de fondos de pensiones
podrá desarrollar una metodología VaR alternativa a la anterior siempre que justifique
que se ajusta mejor al comportamiento del plan de pensiones, y recogiendo un detalle
suficiente en la declaración de las prestaciones de pensión conforme a lo establecido en
el artículo 6.
4. Si no se dispusiera de la información sobre la rentabilidad del plan de pensiones
para la totalidad del período exigido de diez años, se utilizará, para el período del que no
se dispone de información específica, la tasa de rentabilidad anual media de la categoría
de inversión a la que pertenezca el fondo de pensiones donde está adscrito el plan de
pensiones, de acuerdo con la clasificación fijada por la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones. Dicha circunstancia habrá de ser comunicada al partícipe de
forma expresa.
5. En aquellos casos en los que un plan de pensiones se encuentre adscrito a
varios fondos de pensiones en los términos establecidos en el artículo 66.2.d) del
Reglamento de planes y fondos de pensiones, la determinación de los escenarios
favorable y desfavorable se realizará aplicando un impacto al alza, en el primer
supuesto, o a la baja, en el segundo, sobre la tasa de rentabilidad empleada de acuerdo
con el artículo 8.3.
Disposición transitoria.

Primera declaración de prestaciones.

La primera declaración de las prestaciones de pensión se suministrará en la
información anual correspondiente al año de la entrada en vigor de la presente circular.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con el
artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La circular entrará en vigor el 1 de julio de 2024, de conformidad con el artículo 23 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

cve: BOE-A-2024-4075
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de febrero de 2024.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X