I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Pensiones. (BOE-A-2024-4075)
Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, a efectos de la información que se suministra a los partícipes de los planes de pensiones de empleo en la declaración de las prestaciones de pensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 25201

previsiones a las circunstancias declaradas por el partícipe o, en su defecto, según
estimación de la entidad gestora.
Artículo 4. Finalidad de la declaración de prestaciones de pensión.
1. Las previsiones de prestaciones de pensión constituyen una estimación de las
prestaciones de jubilación que percibiría el partícipe del plan de pensiones de empleo, si
se mantuviera en el mismo hasta el momento en el que alcance la edad de jubilación,
según lo previsto en esta circular.
2. Las previsiones de prestaciones de pensión deberán permitir a los partícipes de
planes de pensiones de empleo disponer de información pertinente y adecuada para
facilitarles la comprensión de sus derechos de pensión a lo largo del tiempo y así poder
adoptar decisiones mejor fundadas sobre su jubilación.

1. Los cálculos de las previsiones de prestaciones de pensión deberán realizarse
de acuerdo con la forma de cobro de las prestaciones que prevean las especificaciones y
las bases técnicas del plan de pensiones.
2. Si las especificaciones y la base técnica del plan de pensiones no establecen
una forma determinada para el cobro de la prestación, o éstas prevén todas las formas
posibles que la normativa habilita, los cálculos de las previsiones de prestaciones de
pensión deberán realizarse considerando que la prestación estimada consiste en un
capital pagable a la fecha de jubilación.
Adicionalmente, para los partícipes que hayan alcanzado la edad de cincuenta y dos
años, deberá informarse de una previsión de prestación de pensión consistente en una
renta actuarial vitalicia constante mensual de doce pagas y sin reversión, siempre que el
importe de la renta sea superior a 100 euros mensuales, indicando en caso contrario que
no se informa de dicha previsión.
3. La cuantía de la prestación informada se redondeará al múltiplo de 10 euros más
cercano, y se entenderá que es una cuantía en términos nominales de carácter bruto, sin
considerar los efectos del régimen tributario que le resulte aplicable.
4. Las previsiones de prestaciones de pensión deberán proporcionarse al partícipe
tanto en términos corrientes como constantes, conforme a las hipótesis de inflación
recogidas en las especificaciones y la base técnica del plan de pensiones. Si no las
tuviese, se considerará el objetivo de inflación que establezca el Banco Central Europeo.
La declaración de las prestaciones de pensión podrá incorporar información adicional
que la entidad gestora de fondos de pensiones considere de interés para el partícipe.
5. La información se facilitará a los partícipes de forma gratuita por medios
electrónicos, incluido un soporte duradero o un sitio web, tal como indica el artículo 34.8
del Reglamento de planes y fondos de pensiones. Cuando el partícipe lo solicite
expresamente, mediante escrito debidamente firmado o por cualquier otro medio del que
quede constancia, la información se entregará en papel.
6. De conformidad con el artículo 34.2, párrafo séptimo, letra d), del Reglamento de
planes y fondos de pensiones, la información sobre las previsiones de las prestaciones
de pensión objeto de esta circular tendrá una presentación que permita su fácil lectura,
debiéndose redactar con claridad y utilizando un lenguaje comprensible, evitando el uso
de términos técnicos cuando puedan emplearse en su lugar palabras de uso cotidiano.
Artículo 6.

Información complementaria.

En la información elaborada sobre las previsiones de prestaciones de pensión,
deberá indicarse con claridad lo siguiente:
a) que el cálculo o simulación que se está facilitando está limitado únicamente a la
contingencia de jubilación;

cve: BOE-A-2024-4075
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Forma de cálculo y de presentación de la cuantía de las previsiones de las
prestaciones de pensión.