I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Pensiones. (BOE-A-2024-4075)
Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, a efectos de la información que se suministra a los partícipes de los planes de pensiones de empleo en la declaración de las prestaciones de pensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

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consulta pública previa y de audiencia e información pública y ha sido informada por la
Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones de acuerdo con el artículo 17.2 de
la Ley 20/2015, de 14 de julio.
Esta circular se dicta en uso de la habilitación legal conferida por el artículo 34.2,
último párrafo y el artículo 34.9 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 1.

Objeto de la circular.

1. Esta circular tiene por objeto establecer las normas para determinar el cálculo de
las previsiones de prestaciones de pensión basadas en la edad de jubilación, a efectos
de la información de la declaración de las prestaciones de pensión a que se refiere el
artículo 34.2. párrafo séptimo, letra d) del Reglamento de planes y fondos de pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
2. Esta circular regula la forma de cálculo y presentación de la cuantía de las
previsiones de las prestaciones de pensión e información adicional, así como los criterios
que sirven para definir las variables utilizadas para calcular estas previsiones, que son:
a) La variable relativa a la edad o edades de jubilación.
b) La tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones.
c) Las tablas de supervivencia que se deben emplear.
d) Las hipótesis sobre contribuciones del promotor y aportaciones pendientes de
realizar por el partícipe hasta la jubilación.
Asimismo, la circular prevé las reglas para calcular las distintas previsiones de las
prestaciones de pensión en el caso de que se basen en estimaciones económicas según
las diferentes estimaciones o escenarios alternativos (probable, la mejor estimación
posible y desfavorable), a que se refiere el artículo 34.2, párrafo séptimo, letra d) del
Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta circular será de aplicación a los planes de pensiones de empleo de
aportación definida conforme a lo establecido en el artículo 16.a) del Reglamento de
planes y fondos de pensiones y a los planes de pensiones de empleo mixtos definidos en
el artículo 16.c) del mismo, en los que la contingencia de jubilación sea de aportación
definida.
2. Quedarán exceptuados de la aplicación de lo establecido en esta circular los
planes de pensiones de empleo que prevean prestación definidas conforme al
artículo 16.b) del Reglamento de planes y fondos de pensiones o la garantía de un
interés en la capitalización de las aportaciones. Para los citados planes, la información
sobre las previsiones de prestaciones de pensión no responderá a estimaciones
económicas calculadas en función de esta circular, sino que se corresponderá con la
propia prestación definida del plan de pensiones.

1. Los partícipes de los planes de pensiones de empleo, incluidos los partícipes en
suspenso en el momento del cálculo de las previsiones de prestación, deberán recibir
con periodicidad, al menos anual, información acerca de las previsiones de las
prestaciones de pensión basadas en la edad de jubilación. Esta comunicación podrá
realizarse conjuntamente con otra información remitida anualmente a cada partícipe de
acuerdo con el artículo 34.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones teniendo
en cuenta los medios de comunicación establecidos en el artículo 34.8 del Reglamento
de planes y fondos de pensiones.
2. La entidad gestora de fondos de pensiones deberá seguir informando de estas
previsiones de prestación a los partícipes que, habiendo alcanzado la edad de jubilación
prevista en el artículo 7.2, no hubiesen accedido a la jubilación, adaptando las

cve: BOE-A-2024-4075
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Artículo 3. Ámbito subjetivo.