I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Pensiones. (BOE-A-2024-4075)
Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, a efectos de la información que se suministra a los partícipes de los planes de pensiones de empleo en la declaración de las prestaciones de pensión.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 25199

El texto recoge además una disposición transitoria, para precisar la obligación de
suministrar la información regulada en esta circular por primera vez.
Por último, se incluyen dos disposiciones finales; la disposición final primera
establece el título competencial y la disposición final segunda la entrada en vigor.
III
La presente circular se adecúa en su tramitación y contenido a los principios de
buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la circular establece las normas
para determinar el cálculo de las prestaciones de pensión a efectos de la información de
la declaración de estas. Para ello, se incorporan los criterios para determinar la edad o
edades de jubilación, la forma de cobro de las prestaciones utilizables y, en su caso, la
tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones, la tasa de inflación anual y la
tendencia de los salarios futuros.
Es coherente con el principio de seguridad jurídica, desarrollándose de manera
congruente con el artículo 10 bis del texto refundido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29
de noviembre, y el artículo 34 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Respecto al principio de proporcionalidad, la circular contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad de establecer las normas para determinar el
cálculo de las previsiones de prestaciones de pensión basadas en la edad de jubilación a
efectos de la información de la declaración de las prestaciones de pensión. No conlleva
restricción de derechos.
En aplicación del principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta
norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los
destinatarios mediante el trámite de audiencia pública a que se ha sometido la iniciativa.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta circular no supone un
aumento de las cargas administrativas dado que se limita a concretar las exigencias para
el cálculo de las previsiones de prestaciones previstas en la normativa reglamentaria de
planes de pensiones. La circular contribuye a clarificar y facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones por las entidades gestoras de fondos de pensiones.
IV
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en materia de planes y fondos de
pensiones es de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, referido a las competencias de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones. En concreto, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones puede dictar disposiciones en desarrollo de normativa contenida en reales
decretos y órdenes ministeriales, bajo el nombre de circulares, siempre que estas
normas le habiliten de modo expreso para ello. Estas circulares se tramitarán por el
procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
La presente circular se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento de elaboración
de disposiciones generales regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, tal y como exige el artículo 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y el
artículo 24.1, último párrafo del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, esta circular ha sido sometida, respectivamente, a los trámites preceptivos de

cve: BOE-A-2024-4075
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 55