I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Pensiones. (BOE-A-2024-4075)
Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, a efectos de la información que se suministra a los partícipes de los planes de pensiones de empleo en la declaración de las prestaciones de pensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 25198

II
Esta circular consta de once artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones
finales.
El artículo 1 regula el objeto de la circular, siendo éste el de establecer las normas
para determinar el cálculo de las previsiones de prestaciones de pensión basadas en la
edad de jubilación a efectos de la información de la declaración de las prestaciones de
pensión a que se refiere el artículo 34.2, párrafo séptimo, letra d) del Reglamento de
planes y fondos de pensiones.
El artículo 2 establece el ámbito de aplicación, circunscribiéndolo a los planes de
pensiones de empleo de aportación definida y a los planes de pensiones de empleo
mixtos en los que la contingencia de jubilación sea de aportación definida, y excepciona
a los planes de pensiones de empleo de prestación definida o con garantía de interés en
la capitalización de las aportaciones conforme a lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento de planes y fondos de pensiones.
El artículo 3 regula el ámbito subjetivo de la circular, que se extiende a los partícipes
de los planes de pensiones de empleo, incluidos los partícipes en suspenso en el
momento del cálculo de las previsiones de prestación, regulando también la situación en
la que los partícipes hubieran alcanzado la edad de jubilación prevista en esta circular,
pero no hubiesen accedido a la misma.
El artículo 4 contiene la finalidad de la declaración de las prestaciones de pensión,
indicando que estas previsiones constituyen una estimación de las prestaciones de
jubilación que percibiría el partícipe del plan de pensiones de empleo si se mantuviera en
el mismo hasta el momento en el que alcance la edad de jubilación, con objeto de que
facilite la comprensión de sus derechos de pensión a lo largo del tiempo y poder adoptar
decisiones mejor fundadas sobre su jubilación.
En el artículo 5 se detalla la forma de cálculo y de presentación de la cuantía de las
previsiones de las prestaciones de pensión, distinguiéndose los casos en que la forma
de cobro de la prestación está prevista en las especificaciones y bases técnicas, de
aquellos casos en los que no se establece una forma de cobro determinada.
En cuanto a la forma de presentación, se establece que su cuantía se proporcione en
términos corrientes y constantes, redondeándose al múltiplo de 10 euros más cercano.
El artículo 6 determina la información complementaria de la declaración, destacando
que el cálculo se limita a la contingencia de jubilación y deberá incluir una explicación
detallada de la metodología y las hipótesis utilizadas y de los términos en ella incluidos y
reconocer que esa información está limitada a los compromisos por pensiones
instrumentados mediante el plan de pensiones, excluyéndose otros compromisos.
Incluirá una advertencia de que las previsiones que se indican pueden diferir del valor
final de las prestaciones recibidas, sin que en ningún caso dichas previsiones puedan ser
consideradas derechos o expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros.
En el artículo 7 se detalla lo que ha de considerarse como edad de jubilación a
efectos del cálculo de las previsiones de prestación.
El artículo 8 fija la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones a utilizar
para el cálculo de las previsiones de prestaciones de pensión, en los que se tomará, con
carácter general, la tasa de rentabilidad anual media histórica de los últimos diez años
del plan de pensiones de empleo.
En el artículo 9 se concretan, para aquellos casos en los que tengan que emplearse,
las tablas de supervivencia a utilizar en el cálculo de las previsiones de prestación de
pensión, según estén o no recogidas en las especificaciones y las bases técnicas del
plan de pensiones.
Por su parte, y a efectos de la estimación de las contribuciones y aportaciones
futuras hasta la jubilación del partícipe, el artículo 10 regula las contribuciones y
aportaciones futuras que deberán considerarse, así como su posible evolución.
Por último, el artículo 11 fija las reglas de cálculo de las previsiones de las
prestaciones de pensión según los distintos escenarios alternativos.

cve: BOE-A-2024-4075
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Núm. 55