I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Pensiones. (BOE-A-2024-4075)
Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, a efectos de la información que se suministra a los partícipes de los planes de pensiones de empleo en la declaración de las prestaciones de pensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
4075

Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se establecen las normas para calcular las
previsiones de prestaciones de pensión, a efectos de la información que se
suministra a los partícipes de los planes de pensiones de empleo en la
declaración de las prestaciones de pensión.

El 23 de diciembre de 2016 se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
la Directiva (UE) 2016/2341, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre
de 2016, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
La transposición de parte de esta Directiva se realizó mediante la aprobación del
Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y
fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El artículo segundo, apartado cuatro, del Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto,
modifica entre otros, el artículo 34.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones,
estableciendo que, con periodicidad al menos anual, las entidades gestoras de los
fondos de pensiones de empleo deberán suministrar un documento denominado
«declaración de las prestaciones de pensión» con información relevante, exacta y
actualizada, para cada partícipe, teniendo en cuenta la legislación aplicable y con un
contenido mínimo que a continuación se detalla.
De acuerdo con dicho contenido mínimo, esta declaración debe incluir, entre otros
aspectos, la información sobre las previsiones de prestaciones de pensión que percibirá
el partícipe a la edad de jubilación, y para ello el propio artículo 34.2, último párrafo del
Reglamento de planes y fondos de pensiones habilita a la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones para que mediante circular establezca las normas para
determinar el cálculo a efectos de la información de la declaración de las prestaciones de
pensión. Asimismo, en el apartado 9 del mismo artículo también se habilita a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones para regular el contenido detallado y
formato de la información prevista en ese artículo para los partícipes potenciales, los
partícipes y los beneficiarios, así como establecer modelos normalizados al objeto de
permitir la comparación entre planes de pensiones.
Las normas recogidas en la circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones incluirán los criterios relativos a la edad o edades de jubilación y la forma de
cobro de las prestaciones utilizables y, en su caso, la tasa anual de rendimiento nominal
de las inversiones, la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios futuros.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta circular nace, por tanto, como respuesta a la
necesidad de concretar las variables que pueden influir en el cálculo a efectos de la
información de la declaración de las prestaciones de pensión, de tal forma que la misma
sea completa, clara, personalizada y de fácil comprensión, para que así permita a los
partícipes adoptar de una manera fundada sus decisiones sobre su jubilación.
No obstante, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá
promover, en su caso, las modificaciones que se consideren convenientes a efectos de
que la declaración de las prestaciones de pensión se ajuste al comportamiento de las
variables que la determinan.

cve: BOE-A-2024-4075
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