I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-3943)
Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 24691

que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del
vehículo o bien ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
8. Restricciones permanentes y exenciones de circulación en la N-II, N-240 y N-340.
8.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas
no pueden circular, en ambos sentidos, por las siguientes vías:





N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells.
N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc.
N-340 del PK 1058,4 en Alcanar hasta el PK 1122,0 en L’Hospitalet de l'Infant.
N-340 del PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès.

8.2

Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la
residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base
de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o
mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.
b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.
c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de
circulación.
9. Restricciones permanentes y exenciones en carreteras con dificultades de gestión.
9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 7,5
toneladas, vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales no podrán
circular por las siguientes vías:
– C-35 del PK 83,5 en Maçanet de la Selva hasta el PK 71,5 en Massanes.
– C-152 del PK 43,0 en La Vall d'en Bas hasta el PK 47,5 en Olot.
– C-153 del PK 60,9 en Olot hasta el PK 61,9 en Olot.
– C-26 del PK 189,9 en Ripoll hasta el PK 149,7 en Cercs.
– C-37 del PK 19,5 en El Pla de Santa Maria hasta el PK 63,0 en Santa Margarida
de Montbui.
9.2

Están exentos de estas restricciones permanentes los siguientes supuestos:

a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la
residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base
de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o
mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.
b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.
c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de
circulación.

10.1 No se autorizará o quedará suspendida toda prueba deportiva, marcha ciclista
o evento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía en los
siguientes casos:
– Cuando supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías
preferentes, excepto los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera
justificada. No obstante, se podrán autorizar eventos de vehículos históricos siempre que
estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
– Los tramos viarios y días del anexo A.
– Cuando coincida con un día de celebración de elecciones o de referéndum.

cve: BOE-A-2024-3943
Verificable en https://www.boe.es

10. Restricciones y exenciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas
ciclistas, eventos de vehículos históricos y otros usos excepcionales de la vía.