I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-3943)
Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 24690

mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos
articulados no pueden circular y deben estacionar de manera segura fuera de la vía
hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la
vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
6.

Restricciones y exenciones en el carril bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte.

6.1 La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los
carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte
en Badalona, con los ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a
estos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo
está permitida a los siguientes vehículos:
– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización
administrativa (con pasaje o de vacío).
– Vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor).
– Motocicletas.
– Vehículos con la señal V-15 visible para personas con movilidad reducida reconocida
(conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.
– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500
kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno
de los distintivos ambientales tipo 0 o ECO que constan en el Registro de vehículos.
En ningún supuesto está permitida la circulación de vehículos o conjuntos de
vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg.
6.2 Los vehículos o conjuntos de vehículos policiales, de extinción de incendios, de
protección civil, de asistencia sanitaria, de conservación y mantenimiento tanto de la
infraestructura vial como de gestión del tráfico y los destinados al auxilio en carretera
pueden circular por el carril bus-VAO.
7. Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d'Aran: N-230
y C-28.
7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500
kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán
hasta Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al
PK 34 Salardú:
– Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida.
– Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde la
boca sur del túnel de Vielha.
– Viernes de enero a marzo y diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.
– Jueves Santo 28 de marzo, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.
– Viernes Santo 29 de marzo, mañana de 8 a 13 horas sentido Francia.
– Lunes de Pascua 1 de abril, tarde de 13 a 20 horas sentido Lleida.
– Jueves 5 de diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.
Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

a) Los previstos en el anexo E.
b) Los viernes de invierno de 17 a 24 horas, en la N-230 en sentido Francia, también
están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar
de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
c) Los vehículos que transporten productos perecederos según el anexo 3 del
Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas hecho en
Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado el 23 de septiembre de 2013 (en
adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas según el anexo 1 del ATP, siempre

cve: BOE-A-2024-3943
Verificable en https://www.boe.es

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