I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-3943)
Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 24689

b) Los vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia a vehículos averiados o
accidentados.
c) Los vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que
deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de
origen municipal.
d) Todos los vehículos agrícolas.
e) En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra
incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con
independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que
sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte
posterior y la tienen que situar de forma que sea lo más visible posible.
3. Restricciones y exenciones a vehículos que realizan transporte de mercancías
peligrosas con panel naranja obligatorio.
3.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de
mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda
la red viaria interurbana de Cataluña:
– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último
día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos
consecutivos, de 16 a 24 horas.
3.2 Están exentos de estas restricciones los vehículos que transporten mercancías
peligrosas en los términos y condiciones del anexo D.
4. Rutas obligatorias para vehículos que realizan transporte de mercancías
peligrosas con panel naranja obligatorio.
Los vehículos y conjuntos de vehículos que lleven paneles naranja ADR para
mercancías peligrosas deben circular, prioritariamente, por la red viaria de vías
desdobladas y otros tramos descritos en el anexo C.
En el caso de rutas para orígenes y destinos, por razones de carga y descarga u
otras como ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso
preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de
cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de
avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles que presenten dudas
sobre la ruta más segura, se pueden consultar en el calculador ximp.gencat.cat. Sin
embargo, en caso de discrepancia, prevalece lo previsto en el anexo C.
La señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso
de que sea necesario completar una carga o descarga justificada, debe respetarse
siempre. En el caso de túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas, no es
posible esta excepción.
Restricciones de circulación por causas meteorológicas.

En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad),
viento arreciado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de
vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de
mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a
la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los
que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de
manera temporal.
En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado,
así como en el caso de activación de otros planes de protección civil por situaciones que
afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de

cve: BOE-A-2024-3943
Verificable en https://www.boe.es

5.