I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-3943)
Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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Asimismo, y de conformidad con este marco normativo, como medida cautelar, la
Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e
incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a
continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la
circulación.
3.

Derogación.

Mediante esta resolución se deja sin efectos la Resolución INT/183/2023, de 24 de
enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023, así
como la Resolución INT/1887/2023, de 26 de mayo, de modificación de la anterior.
4.

Efectos.

Esta resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el DOGC hasta
el 31 de diciembre de 2024. No obstante, su contenido queda prorrogado
automáticamente hasta que la resolución de restricciones correspondiente al año 2025
produzca sus efectos, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.
Barcelona, 8 de febrero de 2024.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución
INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel
Villaró.
ANEXO
Restricciones y exenciones
1. Restricciones y exenciones para vehículos de transporte de mercancías en
general.
1.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen
los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC),
respectivamente, no pueden circular según lo previsto en el anexo B.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen
los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están
obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga,
descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el
trayecto más corto en el sentido de la marcha.
1.2 Están exentos de estas restricciones los vehículos o conjuntos de vehículos
afectados que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.
2. Restricciones y exenciones para vehículos en régimen de transporte especial y
vehículos especiales.

– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último
día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos
consecutivos, de 16 a 24 horas.
2.2

Están exentos de estas restricciones los supuestos siguientes:

a) Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o
mantenimiento de carreteras.

cve: BOE-A-2024-3943
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de
mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda
la red viaria interurbana de Cataluña: