I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-3943)
Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 24692

En caso de activación de algún plan especial de protección civil o plan Alfa contra
incendios, hay que atenerse a lo que determinen dichos planes, exista o no autorización previa.
10.2 De acuerdo con esta resolución, se pueden admitir exenciones si queda
justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los
siguientes atributos: actividades deportivas federadas incluidas en calendarios
internacionales, marcado carácter tradicional, finalidad social importante o impacto
territorial acentuado.
11. Restricciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y
mantenimiento.
Sin perjuicio de lo que se pueda establecer en las instrucciones relacionadas con la
regulación, gestión y control del tráfico, para la realización de obras o actuaciones de
conservación y mantenimiento, con carácter general, habrá que cumplir las siguientes
obligaciones:
La ocupación de carriles o arcenes en las vías interurbanas y travesías incluidas en
la relación de tramos, fechas y horarios indicados en las redes del anexo B no se admite.
En los accesos a Barcelona, no se podrán realizar trabajos que ocasionen
afectaciones viales:
– Los días laborables no sábados entre las 6 y las 22 horas.
– Los sábados entre las 10 y las 14 horas.
– Los domingos y festivos entre las 17 y las 22 horas.
Los accesos a Barcelona son las vías de dentro del perímetro formado por la C-60
desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del
Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.
12.

Situaciones excepcionales de gestión del tráfico.

La Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, junto con la Subdirección General
de Gestión del Tráfico, puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las
restricciones expuestas por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
13.

Limitaciones.

a) Semana Santa: Jueves Santo 28 de marzo de tarde, Viernes Santo 29 de marzo
de mañana, Lunes de Pascua 1 de abril de tarde.
b) Segunda Pascua: viernes 31 de mayo de tarde, sábado 1 de junio de mañana y
lunes 3 de junio de tarde.
c) San Juan: viernes 21 de junio de tarde, sábado 22 de junio de mañana y
lunes 24 de junio de tarde.
d) La Mercè: viernes 20 de septiembre de tarde, sábado 21 de septiembre de
mañana y martes 24 de septiembre de tarde.
e) Todos los Santos: jueves 31 de octubre de tarde, viernes 1 de noviembre de
mañana y domingo 3 de noviembre de tarde.
f) La Purísima: jueves 5 de diciembre de tarde, viernes 6 de noviembre de mañana
y domingo 8 de noviembre de tarde.

cve: BOE-A-2024-3943
Verificable en https://www.boe.es

13.1 Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y
sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados con MMA igual
o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de efectuar
adelantamientos– en la AP-7 entre Sant Celoni (PK 111) y Vilafranca del Penedès
(PK 200), en ambos sentidos de la marcha.
Estas limitaciones se aplican en los siguientes casos, de forma análoga, con los
horarios indicados en el párrafo anterior: