III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4070)
Resolución 25/2023, de 21 de noviembre, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento de ingeniería del aprovechamiento hidroeléctrico del salto de La Retorna y su entorno de protección.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25145

producirá desde la notificación a los Ayuntamientos de Ventrosa de la Sierra, Brieva de
Cameros y Anguiano, la suspensión de la tramitación de licencias municipales en la zona
afectada, así como la suspensión de los efectos de las ya concedidas. La suspensión se
mantendrá hasta la resolución del expediente o caducidad del mismo. No obstante, la
Entidad Local podrá autorizar la realización de obras inaplazables para su conservación
o mantenimiento, que manifiestamente no perjudiquen la integridad y valores del bien
objeto del expediente administrativo, debiendo contar, en todo caso, con la autorización
previa de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud.
Sexto.
Disponer la apertura de un período de información pública por plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín
Oficial de La Rioja». Durante este plazo los interesados podrán examinar la
documentación de referencia y presentar las alegaciones y aportaciones que estimen
oportunas, a través del portal participación, en la página web del Gobierno de La Rioja,
en el siguiente enlace: https://web.larioja.org/participa.
Publicar igualmente la presente resolución en uno de los periódicos de mayor
difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el «Boletín
Oficial del Estado».
Séptimo.
Solicitar informe a los Ayuntamientos de Ventrosa de la Sierra, Brieva de Cameros,
Anguiano, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (Servicio de Urbanismo),
Dirección General de Medio Natural y Paisaje (Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Planificación), Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto de Estudios
Riojanos y Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de La Rioja.
Logroño, 21 de noviembre de 2023.–El Director General de Cultura, Roberto Iturriaga
Navaridas.
ANEXO
1.

Contexto histórico y geográfico.

El proceso de electrificación desarrollado en España a finales del siglo XIX propició la
necesidad de incrementar considerablemente la producción de energía eléctrica. La
escasez de carbón de la época, destinada principalmente para las máquinas de vapor,
confluyó con las nuevas líneas de pensamiento, que tras el desastre de Cuba en 1.898
abogaban por el aprovechamiento de los recursos naturales presentes en suelo español.
Fruto de ello se vio el cauce de los ríos como fuente con la que alimentar las recién
surgidas máquinas eléctricas, capaces de proporcionar la energía necesaria para poner
en marcha un concepto hasta la fecha desconocido para la gran mayoría. Esto propició
la aparición de los llamados aprovechamientos o saltos hidroeléctricos.
Lo que nos encontramos en esos inicios son centrales hidroeléctricas de muy
pequeñas dimensiones, construidas a partir de molinos y batanes, y en las cuales lo más
común era que la sociedad mercantil poseedora de la misma no tuviese otra central en
su propiedad. Sin embargo, se produce un importante cambio con la entrada al siglo XX
y el descubrimiento de la corriente alterna, especialmente a partir del segundo lustro, ya
que facilitaba la posibilidad de transportar la electricidad a unas distancias mayores de
las que se podía hasta el momento, dejando de primar la cercanía a la población o
industria que se deseaba alimentar.
Bastantes fueron las empresas que en todo el país se fundaron con el fin de producir
y comercializar esta energía eléctrica ante el auge en la demanda, con elevados

cve: BOE-A-2024-4070
Verificable en https://www.boe.es

1.1

Descripción del bien objeto de declaración