III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4070)
Resolución 25/2023, de 21 de noviembre, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento de ingeniería del aprovechamiento hidroeléctrico del salto de La Retorna y su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25144

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de
La Rioja de 6 de noviembre del 2023, por el que se informa favorablemente la incoación
del bien y su entorno de protección, como Bien de Interés Cultural con la categoría de
Monumento de Ingeniería, por entender que concurren los valores relevantes
establecidos en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja.
El Director General de Cultura, en uso de las atribuciones que legalmente tiene
conferidas, resuelve:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Monumento de Ingeniería del Aprovechamiento hidroeléctrico del salto de La Retorna y
su entorno de protección, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el
anexo de la presente resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, describir el bien y sus
partes integrantes para su perfecta identificación, así como delimitar el entorno de
protección, en el anexo que se adjunta a la presente resolución.
Segundo.
Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio, para
su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de
conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de
Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
Tercero.
Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la
Consejería de Cultura Turismo, Deporte y Juventud, en base a las disposiciones
contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico
de La Rioja, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia del Gobierno de La
Rioja.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta resolución
los Ayuntamientos afectados de Ventrosa de la Sierra, Brieva de Cameros y Anguiano,
haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la
iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del Bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la ley citada
para los Bienes ya declarados como de Interés Cultural. Por tanto, la realización de
cualquier intervención en el Bien o su entorno, requerirá contar con una autorización
expresa dictada por la Dirección General de Cultura, previo informe del Consejo Superior
del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja junto a la correspondiente
licencia municipal. La notificación de iniciación del expediente se exhibirá durante la
tramitación del mismo en el tablón de anuncios de dichos Ayuntamientos.
Quinto.
La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la
Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja,

cve: BOE-A-2024-4070
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Cuarto.