III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4070)
Resolución 25/2023, de 21 de noviembre, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento de ingeniería del aprovechamiento hidroeléctrico del salto de La Retorna y su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

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búsqueda de una fuente alternativa ante la escasez del carbón. El procedimiento de
generación de energía a partir del agua, conocida como hulla blanca, se extendió
enormemente y se convirtió durante muchos años en el dominante. Por ello, fueron
muchos los aprovechamientos hidroeléctricos que se dispusieron en los ríos de toda la
península. El salto de La Retorna es una fiel muestra autóctona de aquel periodo.
Segundo, el gran valor de las obras de ingeniería a las que la realización del salto dio
lugar, entre las cuales cabe destacar el acueducto sobre el río Najerilla, de 60 m de luz
y 16 m de flecha, el acueducto sobre el arroyo Brieva, el cual puede considerarse un
hermano pequeño del anterior, con 32 m de luz y 12 m de flecha, y la presa de
derivación sobre el río Najerilla.
Esta última, más que por sus dimensiones, reducidas, dadas las necesidades que así
requería el salto destaca por la tipología de presa utilizada y el contexto histórico de la
misma: se trata de una presa de arco gravedad, una de las pocas muestras existentes a
fecha de hoy, que muestran el auge que las mismas tuvieron en torno a los años 40-60 y
cuyos procesos, tanto a nivel de proyecto como constructivo, contribuyeron
enormemente a afianzar los conocimientos estructurales que permitirían en años
posteriores la construcción de las grandes presas de bóveda.
De los acueductos resulta también imprescindible destacar dos aspectos más: por un
lado, el proceso constructivo de los mismos, el cual fue realizado mediante autocimbra,
evitando cualquier daño en el entorno de la obra que sí hubiera provocado la disposición
de una cimbra y, por el otro, la ejecución de los mismos con unas cantidades mínimas de
hierro, dada la escasez que había en la época y, pese a lo cual, se consiguieron unas
estructuras de magnífica calidad y resistencia.
Tampoco se pueden menospreciar los otros elementos que constituyen el conjunto
del salto, como son el puente de acceso a la central hidroeléctrica, de hormigón armado,
cuatro vanos y una luz máxima de 16 m, así como la central hidroeléctrica y el canal de
derivación del agua desde la presa hasta dicha central, que pese a no tener un gran
valor desde el punto de vista ingenieril, presenta todos los requerimientos e instalaciones
necesarias para seguir funcionando de manera óptima a fecha de hoy.
Por último, pero no menos importante, cabe destacar al proyectista autor de la presa,
los acueductos y el puente, Carlos Fernández Casado, ingeniero de caminos, canales y
puertos riojano. Considerado uno de los más importantes del siglo XX tanto a nivel
nacional como internacional, dedicó toda su vida al proyecto y construcción de
estructuras de hormigón. Su extensa labor, no solo como ingeniero, sino también como
profesor y escritor, le llevó a obtener la Medalla de Oro de la Comunidad de La Rioja.
Pese a mudarse a temprana edad de La Rioja, nunca olvidó sus raíces ni el amor por
su tierra natal. Sus obras del salto de La Retorna fueron unas de las más queridas de
toda su gran y extensa obra, hasta tal punto de que durante su último viaje familiar, se
trasladó hasta La Rioja y recorrió todo el trayecto del salto inmortalizando el momento
frente a sus tan estimados acueductos.
Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural,
Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la misma.
Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 54/2023, de 14 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo,
Deporte y Juventud y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por
el Decreto 150/2023, de 31 de octubre, que en su artículo 9.k) atribuye a la Dirección
General de Cultura la competencia para la incoación e impulso de los procedimientos de
declaración de Bienes de Interés Cultural.

cve: BOE-A-2024-4070
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Núm. 54