III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4061)
Orden IGD/184/2024, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

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2. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Igualdad por el órgano instructor para que las entidades
propuestas como beneficiarias comuniquen por vía electrónica a la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género su aceptación o renuncia, en el plazo
máximo de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reformulen su solicitud para ajustar los
compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, cuando el importe de
la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, de
conformidad con el artículo 27.1 de la citada ley.
En caso de no recibirse la aceptación en el plazo señalado se presumirá la
renuncia de la entidad.
Para la reformulación de las solicitudes, en su caso, se cumplimentará una
memoria adaptada del proyecto, en el modelo facilitado por la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género, que incluirá la adaptación del presupuesto
presentado a la cuantía de la subvención propuesta, sin que esta reformulación
pueda suponer una reducción de la cofinanciación que la entidad se comprometió
a aportar en la solicitud en un porcentaje mayor que la reducción practicada a la
cuantía solicitada con cargo a las subvenciones previstas en esta orden.
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad
subvencionada y no podrá incluir contenidos y actuaciones no previstos en la
solicitud inicial, ni modificar el ámbito territorial recogido en la solicitud.
Recibida la aceptación de la subvención, una vez que la memoria adaptada
reciba la conformidad de la Comisión de Evaluación, de acuerdo con el
artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres para su resolución.
3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de
las entidades propuestas frente a la Administración mientras no sea publicada la
resolución definitiva de concesión en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Igualdad.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, previa fiscalización de los
expedientes, dictará resolución motivada en el plazo de quince días desde la
conformidad dada por la Comisión de Evaluación a las memorias adaptadas, en su
caso.
La resolución estará motivada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y expresará, en todo caso, la puntuación obtenida por las entidades
solicitantes admitidas, desglosada con arreglo a los distintos criterios de valoración
de estas bases, acordando la concesión de las subvenciones por el orden de
clasificación según la puntuación total asignada.
La resolución acordará, respecto al resto de solicitudes, la desestimación y la
no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material
sobrevenida.
5. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la resolución podrá incluir una relación ordenada de acuerdo a la
puntuación obtenida de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición
de entidad beneficiaria y habiendo obtenido la puntuación mínima fijada para
superar la fase de evaluación, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna entidad
beneficiaria el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva

cve: BOE-A-2024-4061
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Núm. 54