III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4061)
Orden IGD/184/2024, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

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convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente en
orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de
las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las
entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el
plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad o entidades solicitante o
solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su
publicación.
Cuando no exista ninguna entidad en lista de espera y alguna entidad
solicitante no acepte la propuesta de resolución definitiva, el órgano concedente
podrá prorratear el resto del crédito destinado a estas subvenciones entre las
entidades que hayan aceptado la propuesta de resolución definitiva. La cantidad
resultante de este prorrateo no podrá superar el límite establecido en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El plazo máximo para publicar la resolución en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Igualdad será de seis meses, contados desde la fecha
de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo
de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en
el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a
las solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, las
entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
7. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión de las
ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación,
surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
8. La resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad
y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado la
resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan
simultanearse ambos recursos.
9. La información sobre las subvenciones se remitirá a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las
subvenciones concedidas se podrán consultar en la página web de la BDNS:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.»
Siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 16 que queda redactado en los
siguientes términos:
«5. Acreditar, que la entidad beneficiaria se halla al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
conforme a lo establecido en el artículo 3.2.»

cve: BOE-A-2024-4061
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Núm. 54