III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4061)
Orden IGD/184/2024, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25124

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 8, que pasan a tener la
siguiente redacción:
«1. Las cuantías individuales a conceder se determinarán a partir de la
puntuación obtenida por el proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en el artículo 7 (Pn), cuyo valor máximo será de 100 puntos (P100),
mediante la siguiente fórmula (1):
(1)

Importe individual concedido = (Pn/P100) × cantidad solicitada entidad.

En el caso de que el sumatorio total de importes a conceder, calculados según
fórmula (1), supere el crédito presupuestario de la convocatoria, se recalculará el
importe individual de cada entidad subvencionada mediante la siguiente fórmula (2):
(2) Importe individual concedido = (importe individual concedido según
fórmula (1) * crédito presupuestario de la convocatoria) / Sumatorio total de
importes individuales concedidos según fórmula (1)
En el caso de que el sumatorio total de importes individuales concedidos,
calculados según fórmula (1), sea inferior al crédito presupuestario de la
convocatoria, se recalculará el importe individual concedido para cada entidad
mediante la siguiente fórmula (3):
(3) Si (importe individual concedido según fórmula (1) * crédito
presupuestario de la convocatoria / Sumatorio total de importes individuales
concedidos según fórmula (1) importe solicitado por la entidad) → Importe
individual concedido = importe solicitado por la entidad.
En caso contrario → Importe individual concedido = Importe individual
concedido según fórmula (1) * (crédito presupuestario de la convocatoria –
sumatorio de importes individuales concedidos según fórmula (3) de las entidades
que obtengan el total de lo solicitado) / (sumatorio total de importes individuales
concedidos según fórmula (1) – sumatorio de importes individuales concedidos
según fórmula (1) de las entidades que obtengan el total de lo solicitado).»
«3. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, que será el
indicado en la convocatoria y podrá ser de hasta dos años a contar desde la fecha
que se indique en dicha resolución de convocatoria.»
Seis.

Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, especificando la relación de entidades solicitantes, proyectos y cuantía
de la subvención propuesta para cada una. En la propuesta de resolución de
concesión quedará reflejada la puntuación obtenida con base en lo establecido en
el artículo 7.
Esta tendrá carácter de propuesta de resolución definitiva cuando no figuren
en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o
pruebas que las aducidas por las entidades solicitantes, de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-4061
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«Artículo 10. Resolución de concesión de la subvención y plazo de publicación
de la resolución.