III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

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evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Evaluación, así como
las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Igualdad.
La Comisión de Evaluación será atendida con los medios personales, técnicos y
presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación
de la Violencia contra las Mujeres.
En lo no recogido expresamente en esta orden o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al régimen
jurídico por el que se rigen los órganos colegiados.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se realizará una preevaluación en la que la persona titular de la Subdirección
General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, como órgano
competente para la instrucción, verificará el cumplimiento de las condiciones o requisitos
de carácter administrativo establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria
de la subvención y propondrá la aprobación de las listas provisionales de las solicitudes
admitidas a trámite y de las excluidas, que serán objeto de publicación en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
4. Se evaluarán únicamente las solicitudes de las entidades que, habiéndose
presentado en plazo, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, una vez
realizado, en su caso, el correspondiente trámite de subsanación, de acuerdo con el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la
valoración de los proyectos presentados por las entidades solicitantes, así como la
propuesta de asignación económica para cada uno de ellos.
Artículo 10. Resolución de concesión de la subvención y plazo de publicación de
la resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, tendrá carácter de propuesta de resolución definitiva cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, especificando la relación de
entidades solicitantes, proyectos, puntuación obtenida y cuantía de la subvención
propuesta para cada una.
2. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Igualdad por el órgano instructor para que las entidades
propuestas como beneficiarias comuniquen por vía electrónica a la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género, su aceptación o renuncia, en el plazo máximo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha
propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la
propuesta de resolución cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que
figura en la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 27.1 de la citada ley.
En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado, se presumirá la
renuncia de la entidad.
Para la reformulación de las solicitudes se cumplimentará una memoria adaptada del
proyecto, en el modelo facilitado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, que incluirá la adaptación del presupuesto presentado a la cuantía de la
subvención propuesta, sin que esta reformulación pueda suponer una reducción de la
cofinanciación que la entidad se comprometió a aportar en la solicitud en un porcentaje
mayor que la reducción practicada a la cuantía solicitada con cargo a las subvenciones
previstas en esta orden.

cve: BOE-A-2024-4060
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Núm. 54