III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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fórmula (1) − sumatorio de importes individuales concedidos según fórmula (1) de las
entidades que obtengan el total de lo solicitado)
3. En ningún caso podrá la Comisión de Evaluación establecer otros criterios o
reglas de valoración, ni tampoco podrá introducir umbrales de exclusión no recogidos en
esta orden.
Artículo 8.

Actividades y gastos subvencionables.

Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente
necesarios y siempre que se encuentren asociados a las actividades subvencionadas
descritas en la documentación presentada y se realicen en el plazo establecido, que será
el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en el que se efectúe la
convocatoria. Los gastos subvencionables deben haber sido efectivamente pagados,
como tarde, el último día del plazo de presentación de la documentación justificativa.
Podrán subvencionarse gastos realizados con anterioridad a que se produzca la
resolución definitiva de concesión de las subvenciones, según los plazos establecidos en
el párrafo anterior.
La relación de gastos subvencionables y la documentación para su justificación será
la que se establece en el artículo 17 de esta orden sobre justificación de los gastos.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

a) Presidencia: corresponde a una persona funcionaria, de nivel igual o superior
al 26, de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de
Género. Se le atribuye a la Presidencia la representación del órgano, convocar las
reuniones, así como presidirlas, actuando con voz y voto en las mismas. En caso de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia
será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad o
edad, por este orden.
b) Vocalías: Cuatro personas con experiencia en materia de violencia contra las
mujeres designadas por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género entre personal funcionario de nivel mínimo 22. Las personas
titulares de las vocalías deberán participar en el procedimiento de valoración, ejercer su
derecho de voz y voto, y podrán formular ruegos y preguntas. En casos de ausencia o de
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas
titulares de las vocalías serán sustituidas por personal funcionario perteneciente a la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, designadas del mismo modo que
las titulares.
c) Secretaría: Una persona designada por la Presidencia de entre las vocalías.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría asistir a las reuniones con voz y voto,
efectuar la convocatoria de las mismas, recibir las notificaciones, peticiones de datos u
otros escritos de los que deba tener conocimiento, además de cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición de persona titular de la Secretaría.
El nombramiento de titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación se llevará a
cabo una vez publicado el extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado» y con una antelación de al menos quince días antes del comienzo de la

cve: BOE-A-2024-4060
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Coordinación
Interinstitucional en Violencia de Género la ordenación, instrucción y seguimiento del
procedimiento de concesión.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de
Evaluación, que actuará como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, al que se refiere el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la siguiente composición: