III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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privados, distintos de los aportados por la entidad, siempre que se justifique mediante la
existencia de acuerdos o protocolos de colaboración o por cualquier otro medio que
permita comprobar dicha complementariedad.
g) Ejecución temporal del proyecto (máximo 4 puntos): se valorarán aquellos
proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, especialmente aquellos en los que
las actividades se desarrollen a lo largo de toda la anualidad.
3.

Entidad que presenta el proyecto (máximo 20 puntos):

a) Proyectos subvencionados con anterioridad (máximo 10 puntos): Se valorarán
aquellos proyectos que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores de las
administraciones públicas, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que en la
documentación que acompaña a la solicitud se justifiquen los resultados obtenidos y que
éstos hayan sido satisfactorios. Se valorará, en especial, la obtención de financiación en
convocatorias anteriores de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en
materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
b) El grado de implantación, antigüedad y especialización de la entidad solicitante
(máximo 10 puntos): Se valorarán aquellas entidades que tengan una mayor
implantación estatal y antigüedad, así como a las especializadas en la atención a
víctimas de trata con fines de explotación sexual. En particular, a aquellas que incluyan
en sus estatutos la atención al colectivo de víctimas objeto de esta orden.
Artículo 7.

Financiación de los proyectos subvencionados.

1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se realizará una convocatoria
anual de subvenciones con cargo a la respectiva partida presupuestaria de los
Presupuestos Generales del Estado. La resolución de cada convocatoria expresará la
cuantía total máxima dentro del crédito disponible.
2. Las cuantías individuales a conceder se determinarán a partir de la puntuación
obtenida por el proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el
artículo 6 (Pn), cuyo valor máximo será de 100 puntos (P100), mediante la siguiente
fórmula (1):
(1)

Importe individual concedido = (Pn/P100) × cantidad solicitada entidad.

En el caso de que el sumatorio total de importes a conceder, calculados según
fórmula (1), supere el crédito presupuestario de la convocatoria, se recalculará el importe
individual de cada entidad subvencionada mediante la siguiente fórmula (2):
(2) Importe individual concedido = (importe individual concedido según fórmula (1) *
crédito presupuestario de la convocatoria) / Sumatorio total de importes individuales
concedidos según fórmula (1)

(3) Si (importe individual concedido según fórmula (1) * crédito presupuestario de la
convocatoria / Sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula
(1) > importe solicitado por la entidad) → Importe individual concedido = importe
solicitado por la entidad.
En caso contrario → Importe individual concedido = Importe individual concedido
según fórmula (1) * (crédito presupuestario de la convocatoria − sumatorio de
importes individuales concedidos según fórmula (3) de las entidades que obtengan el
total de lo solicitado) / (sumatorio total de importes individuales concedidos según

cve: BOE-A-2024-4060
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que el sumatorio total de importes individuales concedidos, calculados
según fórmula (1), sea inferior al crédito presupuestario de la convocatoria, se
recalculará el importe individual concedido para cada entidad mediante la siguiente
fórmula (3):