III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25105

en cuenta los siguientes criterios y según la ponderación que se establece para cada uno
a continuación:
1.

Justificación de proyecto (máximo 15 puntos):

a) Análisis de la situación a abordar (máximo 5 puntos): Se valorará la presentación
de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, en el que se reflejen los
problemas y las necesidades a las que se pretende dar cobertura, así como la
identificación clara del colectivo beneficiario de las actuaciones, las víctimas de trata con
fines de explotación sexual.
b) Coherencia del proyecto en su conjunto (máximo 10 puntos): se valorará la
adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo en
relación con el diagnóstico, calendario y presupuesto presentado, así como con los
medios a disposición del proyecto.
Contenido del proyecto (máximo 65 puntos):

a) Propuesta de una actuación integral (máximo 15 puntos): se valorará la
presentación de un programa de trabajo que configure una estrategia integral de
actuación dirigida a dar cobertura a las necesidades identificadas en el diagnóstico
previo. En especial, se valorará que el programa de trabajo contemple actuaciones de
detección, orientación y asesoramiento, así como la puesta en marcha de otras acciones
concretas que garanticen el alojamiento y la atención integral o, al menos, el acceso a
otros recursos, cuando proceda, mediante el acompañamiento y la derivación.
b) Ámbito territorial (máximo 15 puntos): se valorará el ámbito territorial de
desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta el número de comunidades autónomas y
entidades locales en las que se proponga su ejecución y los recursos a disposición del
proyecto en los distintos territorios.
Igualmente, se valorará la presentación conjunta del proyecto por varias entidades
ejecutantes ubicadas en distintos territorios que compartan una estrategia común de
trabajo. Esto será de aplicación en el caso de entidades que concurran al amparo de lo
previsto en el artículo 3.3.
c) Propuesta de acciones innovadoras (máximo 10 puntos): se valorará la
incorporación al programa de trabajo de elementos innovadores o de acciones piloto o
novedades, que deberán estar debidamente identificados y justificados, cuya ejecución
suponga la mejora de la intervención con las víctimas de trata con fines de explotación
sexual.
En este apartado se valorará la atención a las necesidades específicas de las
víctimas, especialmente cuando se proponga la adecuación de los servicios o recursos a
las situaciones de mayor vulnerabilidad, como en el caso de víctimas menores de edad,
víctimas con discapacidad, enfermedad mental u otras situaciones análogas. Asimismo,
se valorará en este apartado la posibilidad de que las usuarias valoren los servicios
ofrecidos, con el fin de mejorarlos.
d) Aportación de cofinanciación de, al menos, un 10 % del coste total del proyecto
(máximo 5 puntos): se valorará la aportación de financiación adicional a la solicitada para
la realización del proyecto, pública o privada. En especial, se valorará la aportación
realizada por la propia entidad.
e) Aportación de otros recursos personales y materiales al proyecto (máximo 10
puntos): se valorará la utilización en el proyecto de recursos propios de alojamiento u
otros servicios propios de atención, especialmente cuando se garantice la accesibilidad a
estos sin estar el coste imputado al proyecto, incluida la aportación de personal
voluntario (a cuyos efectos no tendrán la condición de personal voluntario las personas
que componen el órgano de dirección o similar de la entidad solicitante).
f) Trabajo en red y complementariedad (máximo 6 puntos): se valorará el trabajo en
red con otras entidades públicas y privadas del territorio o territorios en los que se
desarrolle el proyecto y la complementariedad con otros recursos o servicios, públicos o

cve: BOE-A-2024-4060
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2.