III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con carácter previo a la
convocatoria anual de la subvención, se efectuará la aprobación del gasto en los
términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las respectivas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que
deben imputarse las correspondientes subvenciones.
3. Las convocatorias especificarán las actuaciones que se subvencionan y tendrán
el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, junto con el resto de documentación requerida, se presentarán en cada
convocatoria en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Igualdad, exclusivamente mediante el formulario disponible
en: https://igualdad.sede.gob.es, para lo que será necesario disponer de un certificado
digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido que haya sido
debidamente instalado.
Si la solicitud no fuera presentada por vía electrónica, se requerirá a la persona
interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. En este caso se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Se podrá solicitar información sobre la convocatoria en la siguiente dirección de
correo electrónico: violencia-genero@igualdad.gob.es.
2. El sistema de identificación y firma electrónica de las personas interesadas
deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
3. La documentación de información general, así como los documentos a
cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles tanto en la
página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (https://
violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasFormas/trata/subvenciones/home.htm), como en la
Sede Electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, y deberán ser obligatoriamente
utilizados cuando proceda.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se hará pública, en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, la lista provisional de entidades
aspirantes admitidas y excluidas. A las que queden excluidas se les requerirá para que,
en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de
dicha lista, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, con la indicación de que, si no lo
hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68.1 de la
Ley 39/205, de 1 de octubre.
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.
Para superar la fase de evaluación será necesario que el proyecto obtenga un
mínimo de 40 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo

cve: BOE-A-2024-4060
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.