III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 25103

Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Solo podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza
jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o supraautonómica, según
sus estatutos, que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la publicación de
la convocatoria:
a) Estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia y capacidad de
obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente
registro público. Estos requisitos se acreditarán mediante certificación acreditativa de su
inscripción en el registro público correspondiente, y los estatutos de la entidad o, en su
caso, la modificación de los mismos debidamente legalizados.
b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social a través de certificados telemáticos, por lo que no será necesario que el solicitante
aporte las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo, en este caso, aportar las certificaciones.
El resto de requisitos a los que se refiere el citado artículo 13 deberá acreditarse
mediante declaración responsable, usando para ello el modelo que se anexará a la
correspondiente resolución de la convocatoria.
c) Carecer de ánimo de lucro, y tener entre sus fines y objetivos recogidos en sus
estatutos la protección, atención o asistencia laboral, formativa, informativa, médica,
jurídica o psicológica a víctimas de trata con fines de explotación sexual o a personas en
contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten
fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y
puesta en práctica de proyectos de atención específica a estos colectivos.
d) Haber justificado, en su caso, por cualquier medio admitido en derecho, las
subvenciones y ayudas económicas recibidas en los últimos cuatro años de la Secretaría
de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y sus
organismos públicos adscritos.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este requisito se acreditará mediante
declaración responsable de conformidad con el modelo que se anexará a la
correspondiente resolución de la convocatoria.
3. A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de entidades
beneficiarias las personas jurídicas, y los miembros asociados a las entidades
beneficiarias, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero. Estas
entidades deberán cumplir en todo caso los mismos requisitos que las entidades
beneficiarias y prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida para
la justificación y en el ejercicio de las funciones de control, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. La concesión de las subvenciones públicas previstas en la presente orden se
realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia,
establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las correspondientes convocatorias de subvenciones se realizarán por
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en los

cve: BOE-A-2024-4060
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Artículo 4. Procedimiento de concesión.