III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

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La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y
no podrá incluir contenidos y actuaciones no previstos en la solicitud inicial, ni modificar
el ámbito territorial recogido en la solicitud.
Asimismo, las entidades deberán aportar el certificado de haber iniciado las
actividades que se propone subvencionar.
Recibida la aceptación de la subvención y el certificado de haber iniciado las
actividades, una vez que la memoria adaptada reciba la conformidad de la Comisión de
Evaluación, de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
informe de conformidad se remitirá a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a efectos de dictar la
resolución definitiva.
3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las
entidades propuestas frente a la Administración, mientras la resolución de concesión no
sea publicada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación
de la Violencia contra las Mujeres, previa fiscalización de los expedientes, dictará
resolución motivada, en el plazo de quince días desde la conformidad dada a las
memorias adaptadas, en su caso, por la Comisión de Evaluación.
La resolución será motivada, de acuerdo con los artículos 25.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y expresará, en todo caso,
la puntuación obtenida por las entidades solicitantes admitidas, con arreglo a los distintos
criterios de valoración.
La resolución incluirá asimismo la lista de reserva, el crédito presupuestario y la
cuantía de las ayudas.
La resolución acordará, respecto al resto de solicitudes, la desestimación y la no
concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
5. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes de
acuerdo con la puntuación obtenida que, habiendo obtenido la puntuación mínima fijada
para superar la fase de evaluación, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
fijada en la convocatoria de acuerdo con el artículo 7. En el supuesto de renuncia de
alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acordará la concesión de la
subvención, siempre y cuando sea liberado crédito en la cuantía necesaria, a las
entidades solicitantes que se encuentren mejor posicionadas en esta lista de espera.
Cuando no exista ninguna entidad en lista de espera y alguna entidad solicitante no
acepte la propuesta de resolución definitiva, se podrá proceder al prorrateo del resto del
crédito destinado a estas subvenciones entre las entidades que hayan aceptado la
propuesta de resolución definitiva.
6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en la sede electrónica
asociada al Ministerio de Igualdad será de seis meses contados desde la fecha de
publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las
solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, las entidades
interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y
como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para
la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres pondrá fin a la vía administrativa y,
contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al

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