III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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de la publicación de la resolución en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
8. La información sobre las subvenciones concedidas se remitirá a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación, de conformidad con el artículo 20.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las subvenciones concedidas se podrán consultar
en la página web de la BDNS: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Artículo 11.

Pago de la subvención.

1. El pago de estas subvenciones se realizará una vez publicada la resolución de
concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pagos anticipados previos a la
justificación del gasto prevista en el artículo 17, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para el pago anticipado de la subvención concedida a las entidades beneficiarias
no se exigirá la constitución de garantías, al tratarse de entidades no lucrativas que
ejecutarán proyectos de atención social, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No se realizará el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no haya
acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo dispuesto
en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.

Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda
del 10 por ciento del importe de la actividad subvencionada, con arreglo a lo previsto en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.
2. En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con las personas a las que refiere el artículo 29.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni con personas vinculadas, salvo que concurran las
circunstancias establecidas a estos efectos en dicho artículo.
3. En todo caso, el subcontratista queda sujeto al deber de colaboración en el
ejercicio de las funciones de control necesarias para posibilitar una adecuada verificación
del cumplimiento de los límites establecidos en relación con la naturaleza y cuantía de
los gastos subvencionables, según dispone el artículo 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la entidad
beneficiaria hubiera realizado alguna actividad conforme a la concesión objeto de
modificación, ésta resultará indemne, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la
modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos
de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, siempre y cuando
dichas circunstancias queden suficientemente acreditadas y no alteren el sentido de la
actividad principal del proyecto ni el fin para el que se concedió la subvención. La
modificación podrá ser autorizada siempre que responda a fines de interés público y no
dañe derechos de terceros.

cve: BOE-A-2024-4060
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.