III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse en el registro electrónico
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. Las
solicitudes deberán fundamentar suficientemente las circunstancias por las que se altera
o dificulta su desarrollo y dirigirse a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con carácter inmediato tras la aparición
de las causas y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución
del proyecto.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de
recepción de las mismas en el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que ha dictado la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el
artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo, a todos los efectos, la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 14.

Compatibilidad con otras subvenciones.

La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, será
compatible con la que regula la presente orden siempre que, conjuntamente, no superen
el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el caso de superarse
el coste total de la actividad, de conformidad con los artículos 19.3 y 37.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia de reintegro, cuando las entidades beneficiarias incurran en
alguno de los comportamientos enumerados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada ley.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo
del órgano competente, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. También
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado.
La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en
Violencia de Género es competente para la ordenación y tramitación de este
procedimiento.
El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro es la persona
titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres.
4. En el caso de incumplimiento parcial la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en

cve: BOE-A-2024-4060
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Reintegro y devolución voluntaria.