III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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cuenta si el citado incumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total y
se acredita por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 40 %.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
f) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario.
Proporcional a las condiciones no cumplidas.
La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a un
reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime
superior al 75 %. En caso de no alcanzar este porcentaje se procederá al reintegro total
de la subvención.
Igualmente, en el supuesto del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 16.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma,
condiciones y plazo establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria, así

cve: BOE-A-2024-4060
Verificable en https://www.boe.es

5. Se entiende por devolución voluntaria la que realice la entidad beneficiaria antes
de la finalización del periodo de justificación, sin el previo requerimiento de la
Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Para hacerla efectiva deberá solicitar a la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, órgano encargado de la gestión del procedimiento de concesión de
las subvenciones, la expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios,
modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que
se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras. La entidad beneficiaria deberá remitir al
órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo
con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, de
acuerdo con lo dispuesto en la Guía para la justificación de las subvenciones públicas
destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos
con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.