III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25113

Artículo 17.

Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, las
entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con la Guía para la
justificación de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y
niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e

cve: BOE-A-2024-4060
Verificable en https://www.boe.es

como asegurarla movilidad de las víctimas mayores de edad de trata de seres humanos
con fines de explotación sexual y su traslado por cuestiones de seguridad, así como
procurar la de las menores.
b) Incorporar de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la
difusión de los proyectos o actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de
Igualdad, que se proporcionará desde la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.
Las medidas de difusión deberán adecuarse al proyecto subvencionado, tanto en su
forma como en su duración. El logotipo del Ministerio de Igualdad, así como leyendas
relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los materiales que se
utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos proyectos o actuaciones
que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención y, en ningún caso,
en material publicitario.
c) Presentar la documentación justificativa de acuerdo con lo previsto en la Guía
para la justificación de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a
mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y
sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, correspondiente a cada
convocatoria, que será elaborada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género y que estará disponible en la página web del departamento ministerial
convocante.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la
aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes.
e) Mantener el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social durante el periodo de tiempo desde la presentación de la solicitud hasta la
resolución de la convocatoria y el pago de la subvención.
f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las
actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en
relación con las subvenciones concedidas.
g) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera de accidentes y
enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los
programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 10 y 14 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el
artículo 15.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
j) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión
contenida en el párrafo segundo del artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos
Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad.