III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

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hijas menores de edad o con discapacidad correspondiente a cada convocatoria, que
será elaborada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y que
estará disponible en su página web.
2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de los tres meses
siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y se
presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Igualdad, accediendo al formulario disponible en: https://
igualdad.sede.gob.es.En el supuesto de que haya proyectos subvencionados que
terminen antes, la presentación de la justificación de los gastos se realizará como
máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la
correspondiente actividad.
No obstante, cuando se solicite una modificación de la resolución a la que se refiere
el artículo 10 que afecte al plazo de ejecución de las actuaciones del proyecto
subvencionado, ésta deberá indicar expresamente el plazo de presentación de la
justificación que, en todo caso, no podrá exceder de tres meses a contar desde la
finalización del plazo concedido para la realización de las actividades.
3. Las modalidades de justificación de la subvención serán las establecidas en la
sección segunda del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Las entidades beneficiarias podrán optar por realizar la justificación, bien a
través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien
a través de la cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas en
los términos establecidos en el artículo 74 del citado texto legal. En este último caso, la
entidad beneficiaria no estará obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de
la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar
la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas en el
ejercicio de sus competencias.
Las entidades que sean beneficiarias de una subvención por importe inferior
a 60.000 euros, podrán optar por realizar la justificación bien a través de la cuenta
justificativa citada o bien a través de la cuenta justificativa simplificada, que se regula en
el artículo 75 del mismo texto legal.
4. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá los siguientes documentos:
1.º Una relación clasificada por conceptos de los gastos realizados durante el
periodo de ejecución, con identificación del acreedor y del tipo de documento, su
importe, cuantía imputada al proyecto, fecha de emisión y fecha de pago, que en ningún
caso podrá ser superior a la fecha de presentación de la documentación justificativa.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia
el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Dichos documentos serán, en relación con los gastos subvencionables, los
siguientes:
i. Gastos de personal: se justificarán, en su caso, con el contrato de trabajo; los
recibos de nómina o facturas y, en su caso, la póliza y el recibo correspondiente del
seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil suscrito a favor del personal
voluntario que participe en los proyectos subvencionados. Asimismo, se incluirán los
justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y los justificantes de la retención e
ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las
cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su
caso, copia de los convenios sectoriales de aplicación. En ningún caso tendrán el
carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones por despido.

cve: BOE-A-2024-4060
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Núm. 54