III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25115

Adicionalmente, será necesario incorporar a la justificación de los gastos de personal
los partes de trabajo firmados, con periodicidad trimestral, en los que se incluyan las
personas trabajadoras imputadas al proyecto, así como las horas dedicadas al mismo y
a las demás actividades a que dediquen su jornada laboral.
Los gastos de personal se calcularán de acuerdo con los importes establecidos para
las correspondientes categorías en el Convenio único para el Personal Laboral de la
Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros
convenios colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Dichos gastos
incluirán la cuota empresarial de la Seguridad Social. Las cuantías de las tablas
salariales, actualizadas anualmente, se publicarán en las correspondientes resoluciones
de convocatoria.
ii. Gastos de alojamiento o desplazamientos: se justificarán con las facturas o
recibos expedidos por el establecimiento hotelero o agencia de viajes. En el supuesto de
desplazamientos se aportarán, además, los billetes, facturas o recibos debidamente
cumplimentados y autorizados.
En el caso de que se hayan utilizado los servicios de una agencia de viajes se
incluirán, además de la factura de la misma, las facturas individuales o colectivas de los
establecimientos hoteleros o documentos acreditativos de la prestación del servicio, así
como los títulos de transporte para el mismo fin.
Siempre que las facturas sean colectivas, se aportará la correspondiente certificación
de la entidad en la que conste el nombre de los usuarios y su relación con la entidad y el
proyecto subvencionado.
Los gastos de viaje y gastos de dietas se calcularán de acuerdo con el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio,
aplicándose los importes para el Grupo 2.
iii. Gastos de actividad, asociados a la realización directa de las actividades del
proyecto subvencionado, incluidos los gastos relacionados con el local donde éstas se
realizan: se justificarán con las facturas o recibos.
En el caso de que existan arrendamientos de bienes inmuebles y bienes muebles, se
deberá presentar el contrato y los documentos acreditativos del gasto y del pago.
3.º Relación certificada del personal voluntario que ha participado en la ejecución
del proyecto subvencionado, con expresión de los costes derivados de su aseguramiento
obligatorio.
4.º Documento que recoja, en su caso, los criterios de imputación de los costes
generales o indirectos incorporados en la relación de justificantes a que se hace
referencia en este apartado a).
5.º Certificado de la realización del proyecto de acuerdo con la resolución de
concesión, con indicación de la distribución final del gasto realizado por actuaciones, la
reformulación presentada y una relación detallada de otros ingresos o fuentes de
financiación de las actividades del proyecto subvencionado, con indicación de su importe
y procedencia y una certificación, en su caso, de la obtención de ingresos distintos de
otras subvenciones o de los intereses generados por el ingreso de la subvención.
6.º Certificado de la entidad bancaria donde consten los intereses que ha producido
el abono de la subvención.
7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
8.º En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, de forma que, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se

cve: BOE-A-2024-4060
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Núm. 54