III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

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hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9.º Declaración responsable de la representante legal de la entidad asumiendo el
compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las
relaciones de gasto.
10.º Declaración responsable de la representante legal de la entidad poniendo de
manifiesto que ha cumplido con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de los
mismos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, presentará también una memoria
descriptiva con las acciones y medidas desarrolladas.
11.º Declaración responsable de la representante legal de la entidad asumiendo el
compromiso de haber incorporado el logotipo del Ministerio, de forma visible, en el
material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados y cuyo gasto
haya sido imputado a la subvención concedida, con el fin de poder identificar el origen de
la subvención.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, así como la explicación de las desviaciones económicas
producidas durante la ejecución del presupuesto aprobado. La memoria deberá ajustarse
a lo establecido en el modelo recogido en la Guía para la justificación de las
subvenciones públicas correspondiente a cada convocatoria, elaborada, a tal efecto, por
la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
A la memoria se acompañará el cuestionario de asistencia a víctimas de trata, que
figurará como anexo a la Guía para la justificación de las subvenciones.
5. Las entidades beneficiarias que opten por la presentación de una cuenta
justificativa con aportación del informe de auditoría de cuentas no estarán obligados a
aportar la documentación indicada en los ordinales 2.º y 8.º de la letra a) del apartado
cuarto. Dicha cuenta justificativa deberá, en todo caso, acompañarse de una memoria de
actuaciones y del cuestionario de asistencia a víctimas de trata a los que se refiere el
apartado anterior, incorporar una memoria económica abreviada y cumplir el resto de
condiciones establecidas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Por otra parte, la revisión de la cuenta justificativa que realice la persona auditora
deberá contemplar los siguientes extremos:
a) El cumplimiento por la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y
aplicación de la subvención.
b) La acreditación de la realidad de las actuaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada, se imputan a la subvención concedida, así como de que las
mismas son adecuadas al objeto del proyecto y se corresponden con los criterios de
imputación. Igualmente se acreditará que todos los gastos están soportados por facturas
o documentos de valor probatorio equivalente y han sido efectivamente pagados en el
periodo establecido por esta orden.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, cuando se opte por la cuenta justificativa con aportación del informe de
un auditor de cuentas, la actuación del auditor de cuentas deberá ajustarse a la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas

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Núm. 54