III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Las entidades beneficiarias que presenten la cuenta justificativa simplificada que
se regula en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
deberán presentar la documentación relacionada en el apartado cuarto, a excepción de
la indicada en el ordinal 2.º de la letra a), de la que sólo deberán aportar los justificantes
de gastos de personal y las facturas y justificantes cuyo importe sea igual o superior
a 600 euros. En todo caso, dichos justificantes estarán acompañados de la acreditación
de su pago.
Para los justificantes de gasto imputados a la subvención y debidamente clasificados
en la relación de gastos del ordinal 1.º de la letra a) del apartado 4, cuyo importe sea
inferior a 600 euros, se deberá aportar una declaración responsable, emitida por la
persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que se haga
constar expresamente que los justificantes imputados a la subvención corresponden a
gastos del proyecto, que se ha efectuado el pago de todos ellos y que se compromete a
custodiar y a presentar dichos justificantes ante el órgano concedente, la Intervención
General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el caso de ser
requeridos para actuaciones de comprobación y control, que puedan realizar, en el
ejercicio de sus competencias.
7. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a la que hace
referencia el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación
al órgano concedente de la subvención.
8. Si vencido el plazo de justificación no se presentaran los correspondientes
documentos o se presentaran incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para
que, en un plazo improrrogable de quince días, sea presentada a los efectos previstos en
el presente artículo, conforme al artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 15 de esta orden.
9. Las entidades beneficiarias podrán ingresar voluntariamente en el Tesoro Público
el remanente no aplicado de la subvención recibida antes de la finalización del período
de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de esta orden.
Artículo 18.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a
las responsabilidades y régimen de sanciones e infracciones administrativas establecido,
en materia de subvenciones, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1
de octubre y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Protección de datos.

1. Son datos de carácter personal objeto de tratamiento todos aquellos que consten
en las solicitudes de la resolución de convocatoria y en la correspondiente justificación
de las subvenciones. Los datos de carácter personal serán tratados por la Subdirección
General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, dependiente de la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, e incorporados a la actividad de
tratamiento «Subvenciones para proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de
trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o
con discapacidad», cuya finalidad es el análisis de las solicitudes de las entidades que
se presentan y del cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de las

cve: BOE-A-2024-4060
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Artículo 19.