III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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subvenciones y la comprobación de la correspondiente justificación presentada por las
entidades beneficiarias.
2. La base legal del tratamiento se fundamenta en el interés público en realizar
actividades de apoyo mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de
explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, de acuerdo
con los artículos 6.1.e) y concordantes del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
3. Los datos relativos a las entidades beneficiarias se publicarán en la página web
de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS). Asimismo, serán comunicados a las entidades
bancarias con objeto de realizar el abono de las subvenciones, y a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas
para el control contable.
4. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de
concesión de las subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular.
Asimismo, se mantendrán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y a la normativa de archivos y patrimonio documental
español.
5. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos ante la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia
de Género mediante el formulario www.igualdad.gob.es/paginas/contacto-dpd.aspx o
ante la persona delegada de protección de datos en la dirección de correo electrónico
dpd@igualdad.gob.es. En su caso, también podrá presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

Las subvenciones cuya convocatoria hubiese sido publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo dispuesto en la
normativa anterior.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos
de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación
sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad y se efectúa la convocatoria
correspondiente a 2014.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-4060
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en
materia de seguridad pública, respectivamente.