III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4060)
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25101

Con la finalidad de promover una red estable de recursos que garantice la protección
y atención de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, el Consejo de
Ministros constituyó, por Acuerdo de 6 de marzo de 2009, un fondo de ayuda a las
víctimas de la trata de seres humanos cuya dotación económica fue destinada a
subvencionar a entidades sin fines lucrativos con una trayectoria de atención y
protección a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. Desde 2009, en
virtud del citado acuerdo, se vienen realizando anualmente convocatorias de
subvenciones con este fin.
El impulso de la coordinación institucional en materia de trata de mujeres y niñas con
fines de explotación sexual es competencia del Ministerio de Igualdad, a través de la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, sin perjuicio de las competencias
en la materia de otros departamentos ministeriales y organismos públicos, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el
Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Igualdad.
Hasta ahora, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a proyectos de
atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación
sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad estaban recogidas en la Orden
SSI/1171/2014, de 26 de junio. Sin embargo, tras la aprobación de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace
necesario aprobar una nueva orden de bases que recoja los cambios operados por estas
normas, que afectan sobre todo al procedimiento y a la forma de relacionarse con las
administraciones públicas.
Estas subvenciones han demostrado su eficacia para la atención específica, por
parte de las organizaciones beneficiarias, a las mujeres víctimas de trata con fines de
explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad. A este fin, es
imprescindible que las entidades beneficiarias cumplan con dos requisitos
simultáneamente: por un lado, han de tratarse de organizaciones cuya actividad se
focalice, total o principalmente, en las mujeres víctimas de trata con fines de explotación
sexual y en contextos de prostitución. Por otra parte, es necesario que tengan una
amplia experiencia en su atención específica.
La gestión centralizada de estas subvenciones resulta necesaria para garantizar una
red estatal de protección y atención que permita el traslado de las víctimas de trata de un
territorio a otro siempre que sea necesario por motivos de seguridad. Igualmente, para
alejar a las víctimas de la influencia de sus explotadores se han de contemplar medidas
dirigidas a garantizar la seguridad de las mismas, incluidas las medidas de protección
durante la investigación y el procedimiento judicial, así como las dirigidas a preservar la
intimidad y privacidad de las víctimas, encontrándose entre estas medidas los
mecanismos que faciliten cambios efectivos de residencia. En definitiva, es necesario
actuar en el conjunto del territorio nacional, ya que las víctimas de trata pueden necesitar
cambiar de domicilio y de zona geográfica para abandonar las redes a las que
pertenecen, siendo la gestión centralizada de estas subvenciones la alternativa más
eficiente a estos efectos.
La gestión centralizada de estas subvenciones está amparada en las competencias
del Estado en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 149.1.29.ª de la Constitución, en conexión con su competencia para la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos, regulada en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
Esta orden ministerial se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio de Igualdad para el período 2021-2023 y se encuadra en el Eje I «Prevención
integral de la violencia contra las mujeres», y más concretamente en el Objetivo
Estratégico II «Mejora de la respuesta institucional, coordinación y trabajo en red con el
fin de garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de sus derechos». Así, la línea de

cve: BOE-A-2024-4060
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Núm. 54