III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-4047)
Orden DEF/181/2024, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la matriculación en el Master en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global para el personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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y Seguridad Global de la UGR mediante la publicación de la resolución de concesión en
la forma prevista en la convocatoria.
8. La resolución de concesión, que deberá estar dictada y publicada en el plazo de
seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», además de contener la relación de solicitantes a los que se concede
la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente
motivación, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso en que se produjera
el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y notificado
resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender
desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en virtud de lo establecido en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución de concesión será objeto de publicación en la BDNS a los efectos de lo
previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La publicación de la resolución de concesión, que tiene carácter de notificación,
pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso
potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa en el plazo de
un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, según
lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 10. Pago.
Dado que el objeto de las ayudas es sufragar una actividad formativa y debido a la
práctica habitual en el abono de los servicios del sector educativo, estas ayudas serán
objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización
de la actividad subvencionada sin que sea necesaria la constitución de medidas de
garantía a favor del órgano concedente.
Artículo 11.

Justificación del cumplimiento de la actividad.

1. Las personas beneficiarias procederán a enviar al órgano instructor la
certificación académica personal en la que conste que el alumno reúne los requisitos
exigidos para la obtención del Título de Máster Universitario en Pensamiento Estratégico
y Seguridad Global en un plazo no superior a tres (3) meses desde que finalice la
actividad sufragada, por los medios electrónicos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
2. El órgano instructor comprobará los certificados recibidos de forma que permitan
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Artículo 12. Resarcimiento al Estado.

a) No haber presentado el certificado a que hace referencia el artículo 11.1 en el
plazo indicado.
b) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Cualquier otra causa que legalmente sea aplicable.

cve: BOE-A-2024-4047
Verificable en https://www.boe.es

Los beneficiarios de la subvención procederán a la devolución de la totalidad de la
ayuda concedida en los siguientes casos: