III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-4047)
Orden DEF/181/2024, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la matriculación en el Master en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global para el personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25052

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la JEMADOC.
2. La competencia para dictar resolución en el procedimiento de concesión de las
ayudas corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa o a la autoridad en
quien se delegue.
Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. El órgano colegiado estará formado por un mínimo de tres (3) miembros
adscritos a la Secretaría General del MADOC (SEGENMADOC), que serán designados
de forma expresa. Dichos miembros actuarán como presidente, vocal y secretario,
debiendo ser militares de carrera de la SEGENMADOC, sin que en ningún caso puedan
ser miembros del órgano instructor, actuando el secretario con voz y con voto. El
nombramiento de los miembros del órgano colegiado será publicado en la
correspondiente convocatoria.
El órgano colegiado será el encargado de formular el informe en que se concrete la
valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las
previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será
atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano al que se
adscribe.
En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus
suplentes, que deberán ser nombrados de forma expresa. El nombramiento, en su caso,
de los suplentes será publicado en la correspondiente convocatoria.
2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas que formulará, en el
plazo de quince (15) días hábiles, el informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir las
ayudas, en función de las prioridades establecidas en el artículo 5 y de los créditos
disponibles.
3. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Será competente para realizar la propuesta definitiva de resolución, que
elevará al órgano concedente para su publicación, surtiendo ésta efectos de notificación
conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se
concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. Esta
propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende
que los beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos.
6. Antes de que se dicte la resolución de concesión de las subvenciones, será
necesaria la fiscalización previa del compromiso del gasto por parte de la Intervención
Delegada Central en el Ejército de Tierra.
7. La persona titular del Ministerio de Defensa o autoridad en quien delegue, a la
vista de la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, designará a
los beneficiarios de becas para la matriculación en el Máster en Pensamiento Estratégico

cve: BOE-A-2024-4047
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Artículo 9.