III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-4047)
Orden DEF/181/2024, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la matriculación en el Master en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global para el personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

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de la firma de la convocatoria por parte de la autoridad competente, será necesaria la
preceptiva fiscalización previa del gasto por parte de la Intervención Delegada Central en
el ET, en la que se comprobará, entre otros extremos, la existencia de crédito y que el
propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se
propone contraer.
Del mismo modo, antes de que se dicte la resolución de concesión de las
subvenciones, será igualmente necesaria la fiscalización previa del compromiso de gasto
por parte de la Intervención Delegada competente.
4. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, la subvención no estará sujeta a tributación al no tener
consideración de retribución en especie, por ser cantidades destinadas a la
actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos
por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán por los interesados según el procedimiento
reglado en la convocatoria utilizando el modelo que en la misma se determine y, deberán
ir dirigidas a la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina (JEMADOC).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria,
el órgano competente requerirá al interesado que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez (10) días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los solicitantes deberán justificar que no están incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancia que podrá acreditarse
mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los
casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente,
podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
6. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
para la subsanación de errores u omisiones.

cve: BOE-A-2024-4047
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Núm. 54