III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-4047)
Orden DEF/181/2024, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la matriculación en el Master en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global para el personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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5. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que
pudiera resultar de aplicación.
6. La concesión de esta ayuda no genera ningún tipo de servidumbre.
Artículo 5. Criterios de otorgamiento de las becas.
1. Con los criterios que se exponen a continuación, se pretende priorizar el acceso
a estas becas al personal militar que, por su empleo o destino, pueda obtener un mayor
rendimiento de la realización del máster y tenga más posibilidades de ocupar puestos en
los que sea de aplicación la formación recibida. De esta forma, para el otorgamiento de
las becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:
Primera: personal militar del ET en situación de servicio activo destinado en
unidades, centros u organismos de este Ejército, de acuerdo con las siguientes
preferencias:
1.º Profesores de centros docentes militares y analistas de mandos y cuarteles
generales cuyos cometidos estén relacionados con los contenidos del curso.
2.º Tenientes coroneles y comandantes en situación de servicio activo.
3.º Capitanes y coroneles en situación de servicio activo.
4.º Generales en situación de servicio activo.
Segunda: personal militar del ET en situación de servicio activo destinado en
unidades, centros u organismos ajenos a este Ejército, de acuerdo con las mismas
preferencias definidas en la primera prioridad.
Tercera: oficiales del ET en situación de reserva que ocupen destinos relacionados
con los contenidos del máster.
Cuarta: resto de personal militar del ET en situación de servicio activo.
2. Los criterios serán definidos con detalle en las distintas convocatorias,
respetando los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, a fin de adaptarlos a las necesidades del ET.
3. En caso de igualdad de preferencia, se asignará la beca por orden de
antigüedad, de mayor a menor.
4. La concesión de ayudas estará condicionada al número de becas ofertadas en
cada convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las becas para cursar el Máster en
Pensamiento Estratégico y Seguridad Global de la UGR se iniciará de oficio mediante
convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Defensa o autoridad en
quien delegue. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. La correspondiente convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión
de las becas y determinará, entre otros aspectos, número de becas, fecha y programa
del máster y cuantos detalles adicionales sean precisos.
3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las
becas, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Asimismo, previamente a la aprobación de la convocatoria, deberá efectuarse la
aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
La resolución de concesión de las becas exigirá, con carácter previo, la aprobación del
correspondiente compromiso del gasto. Todo ello de acuerdo con lo previsto en los
apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre. Además, antes

cve: BOE-A-2024-4047
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Artículo 6. Convocatoria.