III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-4047)
Orden DEF/181/2024, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la matriculación en el Master en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global para el personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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programa específicamente diseñado para complementar los conocimientos adquiridos en
la enseñanza militar de formación y perfeccionamiento en aspectos relacionados con la
estrategia y la seguridad. Esta formación específica permite mejorar y aprovechar las
capacidades y aptitudes del personal militar que ejerce o vaya a ejercer como analista en
unidades, centros u organismos que realizan labores de estudio, análisis o
asesoramiento en los ámbitos diplomático, político, militar, de inteligencia, académico y
en organizaciones internacionales; o como profesor en centros docentes militares de
formación y perfeccionamiento en el ámbito de las Ciencias Políticas y el Derecho
Internacional Público. Al mismo tiempo, la obtención de esta titulación específica en
ámbitos de interés para la defensa habilita el acceso a los estudios de doctorado.
Artículo 2.

Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las becas a las que se refieren estas
bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos
inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 3.

Importe máximo, cuantía de la ayuda y compromiso de gasto.

1. El importe máximo de la totalidad de las ayudas a conceder no superará la
cantidad de dieciséis mil (16.000) euros, atendiendo a las disponibilidades
presupuestarias, quedando el importe máximo disponible para cada anualidad
determinado en la convocatoria de concesión.
2. La cuantía máxima de la beca, será de ochocientos (800) euros por alumno
matriculado. Tanto esta cuantía como la forma de pago figurarán en la correspondiente
convocatoria, atendiendo a los precios marcados por la UGR.
3. La resolución de concesión exigirá el previo compromiso del gasto, en cumplimiento
a lo regulado en el artículo 34.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento del
artículo 73.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrá solicitar las ayudas el personal militar del ET destinado en unidades del
Ministerio de Defensa, en situación de servicio activo o reserva, incluido en alguna de las
categorías relacionadas en el artículo 5.
2. Deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Aceptarán, al presentar sus solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras
y de las correspondientes convocatorias.
4. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los beneficiarios podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante
podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.

cve: BOE-A-2024-4047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.