T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3935)
Sala Segunda. Sentencia 13/2024, de 29 de enero de 2024. Recurso de amparo 644-2023. Promovido por doña M.S.D., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Tenerife y un juzgado de primera instancia de La Orotava que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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personal porque no podía considerarse que la vacunación fuera un ataque a la integridad
física o moral, al tratarse de un leve pinchazo, sin que pudiera anteponerse la
incomodidad de su inoculación a la protección que podía conllevar. Finalmente, reiteró la
recomendación de las autoridades sanitarias (Agencia Europea del Medicamento,
Asociación Española de Pediatría y Comisión de Salud Pública de España) en relación
con la vacunación.
3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) porque no se recabó el
consentimiento informado. Argumenta que el consentimiento informado del paciente es un
derecho reconocido en la Ley 41/2022, básica de autonomía del paciente, en la Carta de
los derechos fundamentales de la Unión Europea [art. 3.2 a)], y en el Convenio relativo a
los derechos humanos y la biomedicina hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, y que
queda asimismo amparado en el Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) como
aspecto del derecho a la vida privada y familiar reconocido en el art. 8 CEDH, conforme a
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Invoca asimismo la doctrina
enunciada en la STC 37/2011, de 28 de marzo, que relaciona el consentimiento informado
con el derecho de la persona a la integridad física y moral, entendido como derecho a
rechazar intervenciones que afecten a su incolumidad corporal.
(ii) El derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en relación
con el principio de justicia rogada, la infracción del principio de carga de la prueba, falta
de motivación y derecho a un juez imparcial. Considera que la fundamentación de la
resolución judicial de primera instancia no cumple los parámetros de motivación exigidos
por la doctrina del Tribunal Constitucional, al basarse únicamente en meras creencias
personales avaladas principalmente por las autoridades sanitarias, frente a los datos
objetivos proporcionados por los organismos oficiales y Pfizer en relación con la
seguridad y eficacia, siendo el riesgo de miocarditis y pericarditis tres veces superior con
la vacunación que padeciendo la enfermedad.
En el recurso de amparo se alega también la vulneración del derecho a un proceso
con todas las garantías (art. 24.2 CE), aunque no se desarrolla.
Por medio de otrosí, solicitó la suspensión de la ejecución del auto de 30 de junio
de 2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de La Orotava, ratificado
por el auto de 19 de enero de 2023 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Tenerife.
4. Mediante providencia de 12 de septiembre de 2023, la Sección Tercera del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa
Cruz de Tenerife a fin de que, en plazo que no superior a diez días, remitiera certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
apelación 552-2022, e igualmente, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1
de La Orotava a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento
de jurisdicción voluntaria núm. 108-2022, debiendo emplazar previamente, para que en
el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo, a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.

cve: BOE-A-2024-3935
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