T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3935)
Sala Segunda. Sentencia 13/2024, de 29 de enero de 2024. Recurso de amparo 644-2023. Promovido por doña M.S.D., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Tenerife y un juzgado de primera instancia de La Orotava que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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en sus relaciones sociales por falta de vacunación. Interesaba que le fuera atribuida la
facultad de decidir en relación con esta cuestión.
b) Por decreto de 10 de marzo de 2022 se admitió la solicitud presentada y se convocó
a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia el día 21 de abril de 2022.
c) Doña M.S.D., presentó escrito oponiéndose a la solicitud presentada por la falta
de seguridad de la vacuna. Alegaba además la ausencia de evidencia médica/científica
que justificase la inoculación de los medicamentos de terapia génica para la COVID-19
en menores de edad atendiendo a la gravedad de la enfermedad en este colectivo,
donde la tasa de mortalidad y de hospitalización estaba siendo muy baja, y a los efectos
adversos que podía llevar aparejada la vacuna, que podían ser muy superiores a la
ausencia de vacunación. A ello añadía que el medicamento se encontraba en fase
experimental y que la ponderación de riesgos y beneficios aconsejaba la no vacunación
por la existencia de efectos adversos ya constatados, aparte de que la situación
epidemiológica en España no justificaría la vacunación porque los datos de contagios
habían aumentado desde que se comenzó a suministrar la vacuna. Finalmente,
consideraba que se produciría una vulneración del derecho a la integridad física y moral
(art. 15 CE) por la falta de consentimiento informado por escrito y falta de prescripción
médica en los términos de la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, en relación
con la STC 37/2011, de 28 de marzo, y la vulneración del Convenio de Oviedo, con cita
de resoluciones judiciales que habían resuelto en contra de la vacunación.
d) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de La Orotava dictó auto
el 30 de junio de 2022 acordando atribuir la facultad de decidir sobre la vacunación
contra la COVID-19 al padre de los menores, atendida la prueba documental aportada y
los interrogatorios practicados, y en atención al mayor beneficio de los menores.
Señalaba asimismo la inclusión de la vacuna en el calendario de vacunación de 2022 de
la Asociación Española de Pediatría para mayores de cinco años, debido a la
recomendación de las autoridades sanitarias, que cuentan con conocimientos científicos.
Finalmente, señalaba que a los menores se les había administrado otras vacunas
anteriormente sin generar desacuerdo entre los progenitores.
e) Doña M.S.D., presentó recurso de apelación alegando la vulneración de los
arts. 216, 217 y 218 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art. 24 CE por
vulneración del principio de justicia rogada, falta de valoración de la prueba aportada por
el recurrente y falta de motivación del auto recurrido, siendo la motivación del auto
meramente aparente por déficit valorativo, al considerar que no se habían tenido en
cuenta las pruebas aportadas por esta parte, e infracción de la carga de la prueba.
Asimismo, consideraba que se había vulnerado el art. 15 CE por falta de consentimiento
informado en relación con la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, pese a que
deberían extremarse las precauciones por tratarse de un medicamento en fase
experimental, y en contra también del Convenio de Oviedo.
f) Don R.H.H., formuló oposición al recurso de apelación invocando el interés
superior de los menores como criterio decisorio, y que en este caso se había decidido
con arreglo a la recomendación de las autoridades sanitarias, por lo que no habría
vulneración del principio de justicia rogada ni ausencia de valoración de la prueba.
Negaba también en su escrito la vulneración del art. 15 CE y de la Ley 41/2002, porque
el órgano judicial no ordenó administrar la vacuna, sino que autorizaba a uno de los
progenitores a decidir, dentro del ejercicio de la patria potestad.
g) El fiscal presentó escrito por el que se oponía al recurso de apelación en base a
los razonamientos de la resolución recurrida.
h) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tenerife dictó auto el 19 de
enero de 2023 por el que desestimó el recurso de apelación. No consideró vulnerado el
principio de justicia rogada ni apreció error en la valoración de la prueba ni falta de
motivación, pues la resolución de primera instancia se había adoptado en los términos
avalados por los organismos oficiales y estaba debidamente motivada, dado que había
exteriorizado las razones que justificaban la decisión. Tampoco consideró vulnerado el
derecho a la integridad física y moral, el derecho a la libertad y el derecho a la intimidad

cve: BOE-A-2024-3935
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