T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3934)
Sala Segunda. Sentencia 12/2024, de 29 de enero de 2024. Recurso de amparo 5881-2021. Promovido por Golf & Mar 2000, S.L., y otras dos sociedades mercantiles, en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Alzira (Valencia) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal y sin consultar los datos obrantes en el registro mercantil.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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mismo antes de acudir a la notificación edictal, sobre la que reiteradamente se ha
referido el Tribunal Constitucional en relación con las ejecuciones hipotecarias. En este
caso, tan solo se practicó un intento de notificación en el domicilio de Alzira, sin que se
pueda deducir de la diligencia negativa que se trate de una vivienda en desuso. La
averiguación domiciliaria confirmó que era el domicilio correcto, y en otros
procedimientos instados por SAREB frente a las mismas mercantiles se practicó la
notificación con éxito en ese domicilio. Añaden que SAREB conocía la identidad del
abogado y del procurador de aquellos procedimientos, a través de los cuales habría sido
fácil lograr la notificación, pero incumplió su obligación de aportar al órgano judicial
cuantos datos conociera del demandado. Y concluyen que el órgano judicial ha
incumplido su obligación de extremar la búsqueda al no haber consultado los datos del
registro mercantil, y en ellos, los relativos al administrador, como establecen los
arts. 686.2, último párrafo y 155.3 LEC.
Como motivo de especial trascendencia constitucional se alega que el órgano judicial
se aparta claramente, en negativa manifiesta, del deber de acatamiento de la doctrina
del Tribunal Constitucional [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)], y cita a tal efecto la
STC 30/2014, FFJJ 3 y 4. Añade que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de cambios normativos relevantes
para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)] en
relación con dos cuestiones concretas: (i) si es o no suficiente un solo intento de
notificación fallido en un domicilio para deducir la necesidad de averiguar y notificar en
otro domicilio; y (ii) si en los casos en los que el procurador de la parte contraria se
encarga de intentar la notificación al demandado, es suficiente aportar una fotografía del
lugar para justificar que se ha intentado la notificación. Añade a sus alegaciones una
duda acerca de la imparcialidad del procurador contrario cuando intenta la notificación.
4. La Sala Primera, Sección Segunda, de este Tribunal Constitucional dictó
providencia el 14 de noviembre de 2022 admitiendo a trámite la demanda de amparo por
apreciar que concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes
para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)] y
porque el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]. Por ello, en
aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Alzira a fin de que, en plazo que
no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 646-2019,
debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer en el recurso de amparo, si lo desearan.
5. Por diligencia de ordenación de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de 15
de diciembre de 2022, se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Alzira y el escrito del procurador
don Javier Hernández Berrocal, a quien se tuvo por personado y parte en nombre y
representación de SAREB.
La misma diligencia acordaba, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista
de todas las actuaciones del recurso de amparo por un plazo común de veinte días al
Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran
presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
6. En virtud de lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de
enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero, el presente
recurso de amparo fue turnado a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, lo que se

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